Artículo 1La Remuneración Mensual Del Empleo De Director De Fondo, Código 1145, Será De Nueve Millones Trescientos Nueve Mil Seiscientos Sesenta Y Un Pesos ($9
°. La remuneración mensual del empleo de Director de Fondo, Código 1145, será de nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta y un pesos ($9.309.661) moneda corriente, distribuidos así: Concepto Valor Mensual Asignación Básica 3.398.028 Gastos de Representación 5.911.633
Artículo 2El Empleo Señalado En El Artículo Anterior, Tendrá Derecho A Una Prima Técnica Automática En Los Mismos Términos Y Condiciones Establecidos En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Sustituyan; No Obstante, Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
°. El empleo señalado en el artículo anterior, tendrá derecho a una prima técnica automática en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan; no obstante, podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en la que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 3441 De 2010 Y El Decreto 723 De 2016 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3441 de 2010 y el Decreto 723 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.