en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, le corresponde al Gobierno nacional establecer la planta de personal de la Defensoría del Pueblo con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la Ley de Apropiaciones para la entidad, teniendo en cuenta el sistema nomenclatura institucional. Que el Defensor del Pueblo, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el parágrafo del a
Considerando · 4 motivos
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, le corresponde al Gobierno nacional establecer la planta de personal de la Defensoría del Pueblo con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la Ley de Apropiaciones para la entidad, teniendo en cuenta el sistema nomenclatura institucional.
Que el Defensor del Pueblo, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014, creó la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho a la Prevención y Atención de Desastres, la Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz.
Que se requiere modificar la planta de personal de la Defensoría del Pueblo con el fin de proveer los empleos necesarios para el funcionamiento de las Defensorías Delegadas antes señaladas, las cuales tienen como propósito el estudio y defensa de los derechos fundamentales determinados por el Defensor del Pueblo, así como para fortalecer el cumplimiento de los programas y necesidades del servicio de la entidad.
Que la Defensoría del Pueblo presentó el estudio técnico requerido para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable sobre la presente modificación de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprimir de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA ESTRUCTURAL Siete (7) Asesor 1030 23 Veinte (20) Asesor 1030 22 Número de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Dos (2) Profesional Especializado 2010 19 Quince (15) Profesional Especializado en Investigación 2040 17 Cinco (5) Técnico en Criminalística 3010 15
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Crear en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Tres (3) Defensor Delegado 0040 Diez (10) Profesional Especializado 2010 20 Diez (10) Profesional Universitario 2050 15 Treinta (30) Profesional Universitario 2050 14 Dieciséis (16) Conductor 4060 6
Artículo 3Distribución De Cargos
°. Distribución de cargos . El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas institucionales, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 188 de 1993, modificado a su vez por los Decretos números 2334 de 1993, 2610 de 1994, 757 de 1998, 2695 de 2005, 35 de 2006, 4135 de 2007, 385 de 2009, 4629 de 2011, 1812 de 2013, 027 de 2014; 181 de 2018, 1042 de 2020, 167 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.