en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que, con base en la declaratoria de pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones número 844, 1462 y 2230 del mismo año 222, 738, 1315, 1913 de 202
Considerando · 2 motivos
Que, con base en la declaratoria de pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones número 844, 1462 y 2230 del mismo año 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, estando vigente hasta el 30 de junio de 2022. Que, por su parte, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 417 de 2020 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y en el marco de esta profirió el Decreto número 538 de la misma anualidad por el cual adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.
Que con fundamento en lo señalado, el COVID-19, como evento de salud pública, de acuerdo con el protocolo de vigilancia de infección respiratoria aguda, pasó a ser parte integral del Sistema de Vigilancia en Salud Pública de Colombia, creado por el Decreto número 3518 de 2006, el que fue compilado en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, que establece las entidades responsables y sus funciones para la implementación y desarrollo de la vigilancia de salud pública en el país, las cuales deberán dar cumplimiento a cabalidad con las acciones que sean pertinentes, en el marco de su competencia, sin que se requiera el sostenimiento de un programa designado especialmente para atender la emergencia sanitaria que finalizó el 30 de junio de 2022. Que, en consideración a las razones expuestas, se hace necesario derogar el Decreto número 1374 de 2020. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Derogar El Decreto 1374 “ Por El Cual Se Optimiza El Programa De Pruebas Rastreo Y Aislamiento Selectivo Sostenible (Prass), Para El Monitoreo Y Seguimiento De Casos Y Contactos De Covid - 19 En Colombia” , Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva Del Presente Decreto
°. Derogar el Decreto 1374 “ por el cual se optimiza el Programa de Pruebas Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia” , por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1374 de 2020.