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decreto 1740 de 2023

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Artículo 1Modificar El Artículo 2

°. Modificar el artículo 2.2.2.4.3. del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.4.3. Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico. Para la determinación del monto de la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico. En la determinación del valor de la contraprestación económica, así como la determinación de su exigibilidad y forma de pago, se tendrán en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilización misma del espectro, en los términos señalados en el presente decreto. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará el mecanismo mediante el cual se haga efectivo el pago de dicha contraprestación inicial. La infraestructura y redes que instalen los proveedores a los cuales se les asigne espectro en virtud de las obligaciones de expansión y cobertura que imponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán de propiedad del respectivo proveedor asignatario.

Artículo 2Adicionar El Artículo 2

°. Adicionar el artículo 2.2.2.4.4. del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.4.4. Pago de la contraprestación económica por el uso de espectro en bandas identificadas para servicios IMT y no devolución de sumas de dinero. Una vez expedido el acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y, por ende, causada la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, en ningún caso se eximirá al asignatario del pago de la contraprestación económica del tramo o periodo correspondiente, ni habrá lugar a la devolución de las sumas pagadas por el asignatario por los periodos o tiempos no usados por este, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el uso no eficiente del espectro radioeléctrico

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias en materia de garantías a ser otorgadas por los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones