Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a los puntos resolutivos 25 y 38 de la Sentencia “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para atender dichos requerimientos se establecen los elementos básicos para el funcionamiento de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la referida sentencia y se definen las entidades encargadas de disponer y ejecutar los recursos para el cumplimiento de dichas órdenes.
Artículo 2Conformación Y Funcionamiento
°. Conformación y Funcionamiento . La Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la sentencia del 27 de julio de 2022 correspondiente al caso “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia, está integrada por tres comisionados, uno elegido por el Estado colombiano, otro por los intervinientes comunes de los representantes y el tercero designado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta comisión tiene como finalidad constatar la identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los anexos II y III. Las personas listadas en dichos anexos podrán aportar a esta comisión las pruebas y documentos que acrediten su condición, conforme a lo establecido en la Sentencia “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” y acorde a los procedimientos que defina esta comisión.
La comisión contará con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. Los gastos para su funcionamiento serán dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ejecutados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 3Articulación Con El Modelo Integrado De Planeación Y Gestión
°. Articulación con el Modelo Integrado de planeación y gestión . La Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas definidas en los Anexos II y III, podrá establecer procedimientos para el cumplimiento de sus objetivos que en todo caso se articularán con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 4Colaboración Institucional
°. Colaboración institucional . Las entidades del Estado, en el marco de sus competencias legales, prestarán su colaboración a la Comisión para la Constatación de Identidad y/o Parentesco de las Víctimas listadas en los Anexos II y III y le brindarán la información que tengan a su disposición para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la reserva legal que exista sobre ella.
Artículo 5Unidad Ejecutora
°. Unidad ejecutora . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la encargada de ejecutar los recursos para dar cumplimiento de las órdenes 25 y 38 de la Sentencia “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispondrá los recursos necesarios para el cumplimiento de las órdenes 25 y 38 de la Sentencia “Integrantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” y realizará los traslados presupuestales correspondientes a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas encargada de su ejecución.
Artículo 6Celebración De Contratos Y Convenios Interadministrativos
°. Celebración de contratos y convenios interadministrativos . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro del marco legal vigente, podrá celebrar los contratos y convenios interadministrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III y podrá celebrar los contratos de prestación de servicios que permitan el cumplimiento de las funciones de la comisión definidas en la Sentencia “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 7Honorarios
°. Honorarios . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas creará una tabla de honorarios específica para el funcionamiento de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia que, para el caso de los comisionados, no estará sujeta a los límites fijados en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015. La actualización de la tabla de honorarios se hará anualmente con base en la variación del IPC certificado por el DANE con corte a diciembre del año anterior.
Artículo 8Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.