Artículo 1Adición Del Capítulo 12 Al Título 7 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público
Adición del Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 12, al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así:
“CAPÍTULO 12
Línea de crédito directo con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2299 de 2023
Artículo 2.6.7.12.1. Objeto. El objeto del presente Capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear una línea de crédito directo con tasa compensada destinada a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); en los términos del artículo 5° de la Ley 2299 de 2023 y el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones vigentes y aplicables.
Artículo 2.6.7.12.2. Creación, vigencia y monto de la línea de crédito directo con tasa compensada. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podrá crear una línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hasta por un monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000).
Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada.
Artículo 2.6.7.12.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito directo dirigido a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica del que trata el presente capítulo se efectuará con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de la Nación. El valor total de la línea de crédito directo se financiará con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).
Artículo 2.6.7.12.4. Condiciones financieras de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. La línea de crédito directo con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones financieras:
La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), establecerá las garantías suficientes que podrán otorgar las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorización impartida en el presente decreto; entre ellas, las siguientes:
La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces.
Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.
Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
Artículo 2.6.7.12.5. Beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.