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decreto 1628 de 2023

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Artículo 1Adiciónese El Capítulo 5 Al Título 2 De La Parte 2 Del Libro 1 Del Decreto 1821 De 2020, El Cual Quedará Así: “ Capítulo 5 Presentación, Viabilidad, Registro Y Financiación De Proyectos De Impacto Regional Para La Intervención Integral De Áreas Hídricas Cenagosas E Inundables Estratégicas En Etapa De Pre-Inversión E Inversión “ Artículo 1

Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 5

Presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión

“Artículo 1.2.2.5.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase II - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto.

Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 1

Estos proyectos de inversión deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías.

La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

Parágrafo 2

Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, los conceptos de viabilidad y priorización que se hubieran emitido mantendrán su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversión.

Parágrafo 3

Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, la etapa de inversión del proyecto inicia con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre.

Artículo 1.2.2.5.2. Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. La viabilidad y registro de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 1.2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo además de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase II, los siguientes:

1.

Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documen­tos que serán llevados a una versión definitiva.

2.

El presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así:

a)

En fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de merca­do o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión.

b)

En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presen­tará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios.

3.

Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplirá con la presentación de:

a)

Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto.

b)

Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización.

c)

Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de pre­dios a la fecha de presentación del proyecto.

4.

Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presenta­ción del proyecto.

5.

Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión pre­dial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los compo­nentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión.

6.

Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente.

Artículo 1.2.2.5.3. Requisitos para el inicio de la etapa de inversión de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá:

a)

Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sis­tema General de Regalías.

El registro de la documentación se realizará con el apoyo de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

b)

Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisi­tos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaría técnica del OCAD Regional correspon­diente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Rega­lías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia.

Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal.

Parágrafo 1

La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR.

Parágrafo 2

Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3

La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector a que se refiere el presente artículo, o cuando el ejecutor determine que no es posible subsanar las observaciones indicadas por dichas entidades o no es posible realizar su ajuste según la normativa del SGR o no existan los recursos para financiar el excedente de que trata el parágrafo 2° del presente artículo, por lo cual se concluye que la ejecución del proyecto resulta inviable. Dicha liberación operará en los términos establecidos en el artículo 4.5.2.1 y subsiguientes del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo sustituya o modifique.”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 28 y 46 de la Ley 2056 de 2020, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Nacional de Planeación