Artículo 1Adición Del Título 29 Al Decreto 1078 De 2015
Adición del Título 29 al Decreto 1078 de 2015. Adicionar el Titulo 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
“TÍTULO 29
ENFOQUE DIFERENCIAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN Y SERVICIO PÚBLICO COMUNITARIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
CAPÍTULO 1
Reglas para otorgar concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario con enfoque diferencial.
Artículo 2.2.29.1.1. Titulares de concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial. Los titulares de licencia para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial, deberán:
Ser instancias de participación, grupo o comunidad, sin ánimo de lucro, que tenga por finalidad desarrollar actividades comunes a las de las emisoras comunitarias, conforme a la reglamentación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ese tipo de servicio público.
Tener enfoque de género étnico-racial, generacional, físico, de identidad o de orientación sexual, sin limitarse a los descritos.
Tener personería jurídica.
Contar con reconocimiento gubernamental, siendo este otorgado por el Ministerio del Interior o por la autoridad competente, según corresponda de acuerdo con su enfoque.
Artículo 2.2.29.1.2. Otorgamiento de concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial. Para otorgar la licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comunitario con enfoque diferencial de las que trata el presente Capítulo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará la selección objetiva para lo cual podrá realizar convocatorias públicas.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá para que aquellas instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica ubicadas en áreas urbanas y rurales de municipios carentes del servicio público de radiodifusión sonora comunitario accedan a este, con el fin de propiciar su desarrollo social, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional.
Para el desarrollo del proceso de selección objetiva de que trata el presente capítulo, se tendrán en cuenta los canales definidos para las áreas de servicio zonal y local restringido y estaciones de Clase D, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora expedido por la Agencia Nacional del Espectro que se encuentre vigente al momento de dar apertura al respectivo proceso de selección.
Artículo 2.2.29.1.3. Proceso de selección objetiva para el otorgamiento de las concesiones con enfoque diferencial. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá abrir las convocatorias de que trata el artículo 2.2.29.1.2 del presente decreto, a través de la expedición de una resolución que establecerá los destinatarios y las condiciones que regirán dicha convocatoria, atendiendo a las siguientes fases:
a.) Apertura de etapa para manifestar interés por un término mínimo de 15 días. Dicha apertura se llevará a cabo mediante Resolución en la que se detallarán todos los aspectos que regirán la convocatoria.
b.) Identificación de interesados.
c.) Publicación del listado con las manifestaciones de interés por un término mínimo de 15 días.
En el evento en que se reciba una única manifestación de interés para un municipio o área no municipalizada determinada y se haya identificado la disponibilidad de canal radioeléctrico, el Ministerio procederá a informar al interesado con el fin de que este ratifique la manifestación de interés y aporte los documentos requeridos en la resolución que dé apertura a la etapa para manifestar interés, para efectos de continuar con el proceso de selección para la declaratoria de viabilidad de la licencia de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitario.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme el literal a) del presente artículo, el Ministerio procederá a expedir el acto administrativo que declare la viabilidad para el otorgamiento de la concesión en los términos señalados en la resolución de apertura a la etapa para manifestar interés, y el viabilizado deberá cumplir con lo señalado en los artículos 99 y siguientes de la Resolución MinTIC 2614 de 2022, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En el evento en que se hayan recibido dos (2) o más manifestaciones de interés por parte de instancias de participación, grupos o comunidades para un mismo municipio o área no municipalizada determinada y se haya identificado la disponibilidad del canal radioeléctrico, el Ministerio informará a todos los interesados y procederá a realizar el proceso de selección objetiva con enfoque diferencial para declarar viabilidades para el otorgamiento de las concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario, conforme los requisitos y_ condiciones jurídicas, sociales y técnicas que se establezcan en los respectivos términos de referencia de la convocatoria pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda solicitar previo a la apertura de la convocatoria pública la ratificación de la manifestación de interés o de que uno o algunos de los interesados en el mismo canal, desistan de la manifestación de interés presentada, para lo cual, deberán informar al Ministerio solicitándole tener en cuenta una sola de las manifestaciones de interés, para los efectos previstos en este decreto.
CAPÍTULO 2
Emisión de contenidos con enfoque diferencial a cargo de los operadores públicos de televisión
Artículo 2.2.29.2.1. Inclusión de contenidos audiovisuales. Los operadores públicos de televisión a los que se refiere el inciso 2° del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, deberán incluir dentro de los planes de inversión y en las propuestas que sean objeto de financiación con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, proyectos que les hayan sido presentados por grupos o comunidades con enfoque diferencial.
Artículo 2.2.29.2.2. Emisión de los contenidos audiovisuales. Los operadores públicos de televisión a los que se refiere el artículo 2.2.29.2.1 del presente Decreto deberán emitir de manera anual como mínimo tres (3) proyectos de aquellos presentados por grupos o comunidades con enfoque diferencial, de acuerdo con las audiencias de cada región y su parrilla de programación. Estos proyectos no pueden haber sido emitidos previamente en el mismo canal.
En ejercicio de su autonomía, los operadores públicos de televisión constituirán los mecanismos de concertación y participación con los grupos o comunidades a las que se refiere el presente capítulo, que sean necesarios para garantizar lo previsto en el presente Decreto.
La emisión de los contenidos audiovisuales de que trata el presente artículo serán verificados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.2.29.2.3. Reporte de la emisión de los contenidos audiovisuales. Cada uno de los operadores de televisión pública deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la certificación de emisión de los contenidos audiovisuales de que tratan los artículos 2.2.29.2.1 y 2.2.29.2.2 del presente Decreto, para la verificación de la ejecución de los recursos transferidos y/o asignados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
CAPÍTULO 3
Entrega de equipos decomisados a grupos o comunidades con enfoque diferencial
Artículo 2.2.29.3.1. Protocolo para la destinación de equipos decomisados. En el marco de lo previsto en el inciso tercero del artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantará el siguiente procedimiento para la entrega de los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico que trata el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial.
1.) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará cada año, el inventario de los equipos disponibles decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico, por la Agencia Nacional del Espectro y que han sido entregados de manera definitiva a este Ministerio.
2.) Posterior recepción de las manifestaciones de interés allegadas para la asignación de los equipos de que trata el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará dichas manifestaciones para conocimiento de la ciudadanía.
3.) En el evento en que se reciba una única manifestación de interés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a requerir al interesado para que acredite el cumplimiento de los requisitos de asignación, los cuales serán determinados mediante resolución.
4.) En el evento en que se reciba más de una manifestación de interés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelantará un proceso de asignación con criterios objetivos para llevar a cabo la entrega de equipos de que trata el presente artículo, los cuales serán determinados mediante resolución.
Artículo 2Transitorio
°. Transitorio . Aquellas convocatorias para declarar viabilidades de licencias para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario Étnico que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán y culminarán su trámite conforme con lo dispuesto en la normativa vigente al momento de su apertura.
Artículo 3Vigencia Y Adición
°. Vigencia y adición . El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.