Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:
Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal $11.146.575.473, según el siguiente detalle:
Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023, en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:
Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones
°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:
Artículo 5Anexo
°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6Informe
°. Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.
Artículo 7Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese cúmplase.