Micelio

decreto 1578 de 2023

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Artículo 1Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:

Artículo 2Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal $11.146.575.473, según el siguiente detalle:

Artículo 3Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023, en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:

Artículo 4Liquidación De La Adición Del Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones

°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma de Once mil ciento cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos moneda legal ($11.146.575.473), según el siguiente detalle:

Artículo 5Anexo

°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6Informe

°. Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público