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decreto 1519 de 2023

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El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad adscrita del mismo. Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, y en ejercicio de

Considerando · 3 motivos

Que el Decreto número 1074 de 2023 integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad del cual hace parte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad adscrita del mismo.

Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar guardan relación con el Sector Igualdad y Equidad, y en ejercicio de ellas se ejecutan políticas en el marco de las competencias legales del Instituto.

Que el artículo 1° del Decreto 393 de 2012, conforma el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que se hace necesario modificarlo, con el fin de actualizarlo conforme la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Sector Igualdad y Equidad. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Integración Del Consejo Directivo

°. Integración del Consejo Directivo . Modifícase el artículo 1° del Decreto 393 de 2012, el cual quedará así: El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así

1.

El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

3.

El Ministro del Trabajo, o su delegado.

4.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

6.

El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

7.

Dos delegados del Presidente de la República.

8.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

9.

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

10.

Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

11.

Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

12.

Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien

Parágrafo 1

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.

Parágrafo 1

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.

Parágrafo 2

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 1° del Decreto 393 de 2012

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Igualdad y Equidad
El Director del Departamento Administrativo Función Pública