en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que el 15 de septiembre de 2023, en el Principado de Mónaco, falleció el artista colombiano, Fernando Botero Angulo. Que el maestro Fernando Botero Angulo fue el artista colombiano más reconocido de todos los tiempos en los ámbitos nacional e internacional, cuyas obras artísticas han sido expuestas alrededor del mundo, marcando un estilo ú
Considerando · 8 motivos
Que el 15 de septiembre de 2023, en el Principado de Mónaco, falleció el artista colombiano, Fernando Botero Angulo.
Que el maestro Fernando Botero Angulo fue el artista colombiano más reconocido de todos los tiempos en los ámbitos nacional e internacional, cuyas obras artísticas han sido expuestas alrededor del mundo, marcando un estilo único e irrepetible.
Que ha sido merecedor de importantes reconocimientos nacionales e internacionales como la Orden de Andrés Bello (1976), la Cruz de Boyacá en grado de Oficial (1977), la Orden Nacional al mérito grado Gran Cruz (1999), la Orden de Boyacá en grado Gran Cruz (1993), la medalla de la Legión de Honor francesa (2002), el Premio Américas (2002), la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica (2007), la Orden de San Carlos grado Gran Cruz Placa de Oro (2007) y el título de Embajador Honorario de Colombia ante la Unesco, entre otros.
Que como muestra de su extrema generosidad donó más de 300 de sus obras a distintas instituciones públicas de Colombia, para que fueran conocidas por todos los habitantes del territorio nacional.
Que el Gobierno nacional exalta y agradece al Maestro Fernando Botero Angulo haber puesto el arte de Colombia en el plano mundial y haber acercado a Colombia, a través de su generosidad, al arte universal.
Que su legado artístico es un relato de Colombia y su conflicto, de personalidades políticas y del poder, y de nuestras tradiciones, defectos y virtudes.
Que será recordado por sus obras sobre la religión con escenas bíblicas, sus cuadros con representaciones de la naturaleza, su interpretación única de la gente real e imaginada y por supuesto, la paz.
Que su partida deja una huella imborrable en el alma de los colombianos, y su memoria artística estará siempre en el corazón de la humanidad.
Artículo 1El Gobierno Nacional Manifiesta Su Profundo Pesar Por El Fallecimiento Del Maestro Fernando Botero Angulo
°. El Gobierno nacional manifiesta su profundo pesar por el fallecimiento del Maestro Fernando Botero Angulo.
Artículo 2El Gobierno Nacional Honra La Vida, Obra Y Memoria Del Maestro Fernando Botero Angulo, Expresa Su Solidaridad Y Extiende Un Saludo Respetuoso A Sus Hijos Fernando Botero Zea, Lina Botero Zea Y Juan Carlos Botero Zea, Sus Nietos Y Demás Familiares Y Allegados
°. El Gobierno nacional honra la vida, obra y memoria del maestro Fernando Botero Angulo, expresa su solidaridad y extiende un saludo respetuoso a sus hijos Fernando Botero Zea, Lina Botero Zea y Juan Carlos Botero Zea, sus nietos y demás familiares y allegados.
Artículo 3Decrétese, En Honor Del Maestro Fernando Botero Angulo, Duelo Nacional Por El Término De Tres Días, Durante Los Cuales Se Izará El Pabellón Nacional A Media Asta En Todos Los Edificios Públicos Del País Y En Las Embajadas Y Oficinas Consulares De Colombia En El Exterior
°. Decrétese, en honor del Maestro Fernando Botero Angulo, duelo nacional por el término de tres días, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y en las Embajadas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.
Artículo 4Para Honrar La Memoria Del Maestro, El Gobierno Nacional Llevará A Cabo Diferentes Actividades Culturales En El País
°. Para honrar la memoria del Maestro, el Gobierno nacional llevará a cabo diferentes actividades culturales en el país.
Artículo 5Copia Del Presente Decreto Se Hará Llegar En Nota De Estilo A Sus Familiares
°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.