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decreto 1508 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República saldrá del país a partir del día 14 de septiembre de 2023, con el fin de realizar una visita oficial a La Habana - Cuba y Nueva York - Estados Unidos. Que el día 15 de septiembre de 2023 participará en la Cumbre del G33 + China en La Habana - Cuba y se desplazará ese mismo día hacia la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, para reunirse con el secretario general de la ONU

Considerando · 4 motivos

Que el Presidente de la República saldrá del país a partir del día 14 de septiembre de 2023, con el fin de realizar una visita oficial a La Habana - Cuba y Nueva York - Estados Unidos.

Que el día 15 de septiembre de 2023 participará en la Cumbre del G33 + China en La Habana - Cuba y se desplazará ese mismo día hacia la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, para reunirse con el secretario general de la ONU, señor António Guterres, participar en reuniones bilaterales, y con líderes empresariales, asistir al debate de inauguración de la Asamblea General de la ONU y a la Cumbre de Ambición Climática.

Que el regreso a Colombia será el día 21 de septiembre de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, se encuentra fuera del país hasta el 16 de septiembre de 2023 inclusive, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones legales y constitucionales como ministro Delegatario, hasta el regreso al país del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien a partir del 17 de septiembre de 2023 asumirá las funciones legales y constitucionales como ministro Delegatario.

Artículo 1

° . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse a partir del 14 de septiembre de 2023 en el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo, y a partir del 17 de septiembre de 2023 en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República