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decreto 1469 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 10 de septiembre de 2023 a la ciudad de Santiago- República de Chile, con el fin de asistir a las actividades conmemorativas del Cincuentenario del Golpe de Estado en Chile y cumplir con reuniones ofrecidas por el señor Gabriel Boris Font, actual Presidente de la República de Chile. Que el regreso a Colombia, será el 12 de septiembre de 2023. Que de conformid

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 10 de septiembre de 2023 a la ciudad de Santiago- República de Chile, con el fin de asistir a las actividades conmemorativas del Cincuentenario del Golpe de Estado en Chile y cumplir con reuniones ofrecidas por el señor Gabriel Boris Font, actual Presidente de la República de Chile.

Que el regreso a Colombia, será el 12 de septiembre de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, se encontrará fuera del país a partir del 11 de septiembre de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, igualmente, asumirá las funciones legales y constitucionales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse Por El Día 10 De Septiembre De 2023 En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Y A Partir Del 11 De Septiembre En El Ministro De Salud Y Crédito Público, Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse por el día 10 de Septiembre de 2023 en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, y a partir del 11 de septiembre en el ministro de Salud y Crédito Público, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163,165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y