en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1° y 4° del Decreto Ley y 885 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia, así como en el artículo 6° de la Ley 489, se advierte la necesidad de trabajar conjuntamente y colaborar armónicamente, mediante la generación de espacios en donde pueda converger la oferta del Estado colombiano
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto número 2647 de 2022 fue modificada la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y fueron suprimidas la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación y la Consejería Presidencial para la Discapacidad, y fue creada la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, y conforme con el artículo 20 de este decreto, esta dependencia tiene a su cargo funciones relacionadas con la prevención de violencias, la reconstrucción del tejido social y procesos de construcción de una cultura de tolerancia, respeto por la diferencia, empatía, confianza que incidan en la convivencia pacífica, lo cual guarda una estrecha relación con las funciones asignadas al Comité Técnico de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización;
Que se hace necesario armonizar la composición del Comité Técnico para la Gestión, Operativización e Implementación de la Política Pública de Reconciliación y No Estigmatización, con la nueva estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificación
°. Modificación . Modificar el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.5.2.4. El Comité Técnico está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias
El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.
El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
Un(a) delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.
Un(a) delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.
Un(a) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Un(a) delegado(a) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Juventud.
Un(a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección.
Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.
Un(a) delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional.
Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Un(a) delegado(a) de la Agencia de Reincorporación y Normalización.
Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.
Un(a) delegado(a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.
Dos (2) delegados (as) del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil.
° . El Comité Técnico podrá convocar, en calidad de invitados, a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.
Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
° . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas de la agenda que estén relacionados con su competencia”.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.