en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1432 de 2016 se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo, entre otros aspectos, la fecha de entrada en funcionamiento de la ADRES y la consecuente fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 1432 de 2016 se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo, entre otros aspectos, la fecha de entrada en funcionamiento de la ADRES y la consecuente fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social;
Que mediante Decreto 2188 de 2016 se modificó el parágrafo transitorio del artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, en el sentido de ampliar hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha hasta la cual la citada Dirección ejercería sus funciones;
Que se hace necesario modificar el artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, modificado por el Decreto 2188 de 2016, con el fin de adecuarlo a la fecha de inicio de operaciones de la ADRES, así como la disposición relativa a la fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modifíquese El Parágrafo Transitorio Del Artículo 5° Del Decreto 1432 De 2016, Modificado Por El Decreto 2188 De 2016, El Cual Quedará Así: “parágrafo Transitorio
°. Modifíquese el
del artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, modificado por el Decreto 2188 de 2016, el cual quedará así: “
La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de julio de 2017”.
Artículo 5 DECRETO 1432 de 2016
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 5° Del Decreto 1432 De 2016
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1432 de 2016.