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decreto 547 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1432 de 2016 se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo, entre otros aspectos, la fecha de entrada en funcionamiento de la ADRES y la consecuente fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 1432 de 2016 se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo, entre otros aspectos, la fecha de entrada en funcionamiento de la ADRES y la consecuente fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social;

Que mediante Decreto 2188 de 2016 se modificó el parágrafo transitorio del artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, en el sentido de ampliar hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha hasta la cual la citada Dirección ejercería sus funciones;

Que se hace necesario modificar el artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, modificado por el Decreto 2188 de 2016, con el fin de adecuarlo a la fecha de inicio de operaciones de la ADRES, así como la disposición relativa a la fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modifíquese El Parágrafo Transitorio Del Artículo 5° Del Decreto 1432 De 2016, Modificado Por El Decreto 2188 De 2016, El Cual Quedará Así: “parágrafo Transitorio

°. Modifíquese el

Parágrafo transitorio

del artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, modificado por el Decreto 2188 de 2016, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de julio de 2017”.

Parágrafo Transitorio

Artículo 5 DECRETO 1432 de 2016

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 5° Del Decreto 1432 De 2016

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1432 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública