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decreto 1381 de 2023

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de San José - República de Costa Rica, desde el día 27 y hasta el 29 de agosto de 2023, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país, para asistir a una reunión bilateral con el señor presidente de la República de Costa Rica y participar en una reunión con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que el regreso a Colombia será el 29 de agosto de 20

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de San José - República de Costa Rica, desde el día 27 y hasta el 29 de agosto de 2023, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país, para asistir a una reunión bilateral con el señor presidente de la República de Costa Rica y participar en una reunión con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que el regreso a Colombia será el 29 de agosto de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303,304,314 y 323.

Artículo 2- El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y