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decreto 1362 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2

Considerando · 7 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del referido decreto.

Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone que los créditos adicionales al Presupuesto General de la Nación destinados a atender los gastos ocasionados por los estados de excepción serán efectuados por el Gobierno nacional. Que, en el marco de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, se expidió el Decreto Legislativo 1276 de 2023 para asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica y la sostenibilidad económica en esta región a través de la transición energética, con el fin de mitigar los efectos de la crisis humanitaria, económica, social, ambiental y crónica en el departamento de La Guajira.

Que el artículo 3° del Decreto Legislativo 1276 de 2023, sobre los recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira, estableció que “Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado “Aporte Departamento de La Guajira” por valor de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía. El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio. Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente el IPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público”.

Que en virtud de lo anterior, el artículo 9 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 estableció una adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos moneda legal ($42.692.469.000). Que, en consecuencia, el artículo 10 del Decreto Legislativo 1276 de 2023, estableció la adición en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos moneda legal ($42.692.469.000).

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación. Que, de conformidad con lo anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidación del Decreto Legislativo 1276 de 2023. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Liquidación De La Adición Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Liquidación de la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos moneda legal ($42.692.469.000), según el siguiente detalle:

Artículo 2Liquidación De La Adición Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones: Adiciónese El Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal De 2023, En La Suma Cuarenta Y Dos Mil Seiscientos Noventa Y Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Y Nueve Mil Pesos Moneda Legal ($42

°. Liquidación de la adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos moneda legal ($42.692.469.000), según el siguiente detalle:

Artículo 3Anexo

°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público