en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que, el programa nacional “Computadores para Educar” aprobado por documento CONPES 3063 del 23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número 2324 de 2000, se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro entre entidades públicas, el Ministerio de Educación Nacional
Considerando · 1 motivo
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1
° . Adiciónese el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO 27 REGLAS PARA LA ENTREGA DE EQUIPOS DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR EN LOS TÉRMINOS DEL
DEL Artículo 142 DE LA LEY 2294 DE 2023 Artículo 2.2.27.1. Objeto y ámbito de aplicación . El presente título tiene por objeto reglamentar las condiciones de entrega de los equipos que se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso, en los términos del
del artículo 142 de la Ley 2294 del 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Artículo 2.2.27.2. Beneficiarios . Los beneficiarios de la entrega de los equipos que se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, en los términos del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, serán prioritariamente, menores de edad matriculados en los grados 8°, 9°, 10 y 11 de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso. Artículo 2.2.27.3. Condiciones para entrega de equipos . El setenta por ciento (70%) de los equipos que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados de una bolsa general a los beneficiarios de que trata el artículo 2.2.27.2 del presente decreto en sedes educativas, para lo cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta las siguientes variables: • Número de estudiantes matriculados en una sede educativa. • Sedes ubicadas en áreas rurales. • Sedes con programas de articulación con media técnica. Disponibilidad de internet en la sede educativa. • Sedes educativas proyectadas como centros digitales o con programas de desarrollo en habilidades digitales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. • Proporción de estudiantes matriculados pertenecientes a minorías étnicas. • Disponibilidad de equipos informáticos por cada estudiante en la sede educativa. • Priorización a estudiantes de los grados 8°, 9°,10 y 11. La cuantificación de los equipos por sede priorizará a los estudiantes de los grados 8°, 9°, 10 y 11.
El treinta por ciento (30%) restante de los equipos que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 2324 de 2000, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya; así como cualquier norma vigente que regule la materia. Artículo 2.2.27.4. Procedimiento de entrega . Los equipos de que trata el presente Título serán entregados por “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, a los beneficiarios dispuestos en el artículo 2.2.27.2, a través de sus acudientes, en la sede educativa en la cual el menor de edad se encuentra matriculado.
DEL Artículo 142 DE LA LEY 2294 DE 2023 DECRETO 1078 de 2015 Adiciona Artículo 2.2.27.1. DECRETO 1078 de 2015 Adiciona Artículo 2.2.27.2. DECRETO 1078 de 2015 Adiciona Artículo 2.2.27.3. DECRETO 1078 de 2015 Adiciona Artículo 2.2.27.4. DECRETO 1078 de 2015
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial , y adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015.