Artículo 1Recursos Del Impuesto Nacional Al Consumo : Los Recursos Del Impuesto Nacional Al Consumo Con Destino A Cultura, De Que Trata El Artículo 512-2 Del Estatuto Tributario, Modificado Por El Artículo 201 De La Ley 1819 De 2016, De La Vigencia 2022 Y De Vigencias Anteriores Que Fueron Girados Al Departamento De La Guajira, Que No Se Encuentren Comprometidos, Deberán Destinarse Por El Ministerio De Cultura Para Proyectos Y/O Programas Relacionados Con La Apropiación Social De La Cultura Y El Arte Del Pueblo Wayúu
°. Recursos del impuesto nacional al consumo : Los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, de la vigencia 2022 y de vigencias anteriores que fueron girados al departamento de La Guajira, que no se encuentren comprometidos, deberán destinarse por el Ministerio de Cultura para proyectos y/o programas relacionados con la apropiación social de la cultura y el arte del Pueblo Wayúu. Esta medida tiene carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.
Artículo 2Publicidad Y Vigencia
°. Publicidad y Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .