Micelio

decreto 419 de 2017

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formal

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcrip­ción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se expidió el Arancel de Aduanas, que rige a partir del 1° de enero de 2017 adoptando lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designa­ción y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes.

Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1° del Decreto número 2153 de 2016 se observó que: - Después de la subpartida 3002.19.10.00, en la nomenclatura del Sistema Armonizado y de la Nandina (Decisión 812) figura la subpartida 3002.19.20.00. En el decreto se muestra con el Código 3002.15.20.00. - En la designación de la subpartida 4011.80.00.10, se omitió la palabra “vehículos”. - A la subpartida tácita 8506.10.90 se le colocó un gravamen arancelario del 5%. - A la subpartida 8511.80 se le colocó el gravamen del 5%, que corresponde a la subpartida 8511.80.10.00. - En la partida 85.13 aparecen desalineadas las tarifas correspondientes a las subpartidas 8513.10.10.00, 8513.10.90.00 y 8513.90.00.00. - En la subpartida 8523.80.10.00 se omitió el valor del gravamen arancelario. - A la subpartida 8535.40 se le colocó un gravamen arancelario del 5%. - A la subpartida tácita 8536.30.10 se le colocó un gravamen arancelario del 5%. - Se omitió la subpartida 8543.90.00.00, la cual se encuentra vigente en la nomenclatura del Sistema Armonizado y en la nomenclatura Nandina, sin que hubiese tenido cambios en la VI Enmienda del Sistema Armonizado ni en la Decisión 812 de la Comisión Andina. - Se omitió la indicación al cierre de la partida 98.03.

Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011;

Artículo 1Corregir El Artículo 1° Del Decreto Número 2153 De 2016, En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Las Cuales Quedarán Con Los Códigos, Descripciones Y Gravámenes, Así: A) Código Designación De Mercancía Grv (%) 3002

°. Corregir el artículo 1° del Decreto número 2153 de 2016, en las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con los códigos, descripciones y gravámenes, así: A) Código Designación de Mercancía Grv (%) 3002.19.20.00 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 5 B) Código Designación de Mercancía Grv (%) 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm 5 C) Código Designación de Mercancía Grv (%) - La demás D) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8511.80 8511.80.10.00 - Los demás aparatos y dispositivos: - - De motores de aviación 5 F) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8523.80.10.00 - - Discos (<<ceras>> vírgenes y <<flanes>>), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados 5 G) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria: H) Código Designación de Mercancía Grv (%) - - Supresores de sobretensión transitoria (<<Amortiguadores de onda>>): I) Código Designación de Mercancía Grv (%) 8543.90.00.00 - Partes 5 5 J) Código Designación de Mercancía Grv (%) [98.03]

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto Número 2153 Del 26 De Diciembre De 2016

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo