Artículo 1Asignación O Modificación De Obligaciones De Hacer
°. Asignación o modificación de obligaciones de hacer . Con el exclusivo objeto de asegurar la inmediata, continua y adecuada provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto número 1085 de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante resolución debidamente motivada, podrá asignar o modificar, obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales ( IMT por sus siglas en inglés).
°. Lo establecido en este artículo solo será aplicable para los permisos de uso de espectro radioeléctrico en los que se hayan incluido obligaciones de hacer y/o la posibilidad de incluir obligaciones de hacer, lo cual excluye las obligaciones de cobertura.
°. En los actos administrativos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud del presente artículo, incluirá como mínimo las condiciones técnicas y financieras que correspondan.
°. En ningún caso el porcentaje autorizado del monto total del pago que debe asumir el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones como contraprestación económica con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, mediante la ejecución de las obligaciones de hacer, podrá ser superior al dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
°. La asignación o modificación de obligaciones de hacer, de que trata el presente artículo, solo podrá realizarse para el departamento de La Guajira.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y regirá por el término de doce (12) meses siguientes a esa misma fecha.