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decreto 1267 de 2023

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Artículo 1Exención Temporal Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) Para Servicios Turísticos En El Departamento De La Guajira

°. Exención temporal del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios turísticos en el Departamento de La Guajira . A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación, del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios que presten en el Departamento de La Guajira, los prestadores de servicios de turismo definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico de acuerdo con la siguiente clasificación de códigos CIIU:

Parágrafo 1

El presente artículo no aplicará para los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, a los cuales se les aplicará lo dispuesto en el literal c) del numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

Parágrafo 3

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que presten servicios exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho Estatuto.

Artículo 2Condiciones De Aplicación

°. Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 2.1. Al momento de facturar la operación de venta servicios exentos, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: “Servicios Exentos - Decreto 1085 del 2 de julio de 2023”. 2.2. La prestación de los servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la exención decretada en el presente Decreto Legislativo. 2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio y valor de la operación.

Parágrafo

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1° y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2° del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de servicios exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), en el territorio nacional de los servicios de que trata el presente Decreto Legislativo, y, por lo tanto, la operación estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento del deber de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

Artículo 3Exclusión Temporal Del Impuesto Nacional Al Consumo En El Departamento De La Guajira

°. Exclusión temporal del impuesto nacional al consumo en el departamento de La Guajira . A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en el departamento de La Guajira estarán excluidos del impuesto nacional al consumo.

Artículo 4Condiciones De Aplicación

°. Condiciones de aplicación . Para efectos de la aplicación de la exclusión de que trata el artículo 3° del presente Decreto Legislativo, los prestadores de los servicios deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 4.1. Al momento de facturar la operación excluida del impuesto nacional al consumo, deberán incorporar en el documento una leyenda que indique: “Servicios Excluidos- Decreto 1085 del 2 de julio de 2023”. 4.2. La prestación de los servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la exclusión decretada en el presente Decreto Legislativo. 4.3. El prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda a su domicilio fiscal, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio excluido y valor de la operación.

Parágrafo

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3° y los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de operaciones excluidas del impuesto nacional al consumo y, por lo tanto, la operación estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento del deber de que trata el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

Artículo 5Suspensión Temporal De La Obligación De Pago De La Contribución Parafiscal Para El Turismo

°. Suspensión temporal de la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo . Los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo señalados en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, quedarán exonerados de la obligación de pago del tercer trimestre de 2023 por este tributo sobre los establecimientos que se encuentren ubicados en el departamento de La Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de presentar oportunamente la respectiva declaración, que desarrolla los artículos 40 y siguientes de la Ley 300 de 1996, así como las normas que la modifican, adicionan o sustituyan. Para efectos del control que corresponde a FONTUR, el prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al treinta (30) de septiembre de 2023, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días de octubre de 2023 a FONTUR, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio prestado y valor de la operación.

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Transporte (e)
El Ministro de Cultura (e)
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación
La Ministra de Igualdad y Equidad