Artículo 1Creación
°. Creación . Créese una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, la cual se regirá por las disposiciones del presente decreto legislativo y demás normas concordantes.
La creación de la institución de educación superior del pueblo indígena Wayúu del departamento de La Guajira que se dispone en el presente decreto no requerirá el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014.
Artículo 2Naturaleza De La Institución De Educación Superior Del Pueblo Wayúu Del Departamento De La Guajira
°. Naturaleza de la institución de educación superior del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira . La institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira es una entidad pública de carácter especial y autónoma, cuyo principal objetivo es la formación integral y la investigación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, y contribuir al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del pueblo Wayúu y de todas y todos los colombianos, que gozará de personería jurídica y contará con autonomía universitaria. Esta institución hará parte del Territorio Indígena que llegare a conformar el pueblo Wayúu de La Guajira, hasta tanto, funcionará como entidad autónoma del orden nacional.
Artículo 3Requisitos Para El Funcionamiento
°. Requisitos para el funcionamiento. Para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior del pueblo Wayúu de la Guajira, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 68 y en el artículo 70 del Decreto 1953 de 2014. Para lo anterior, facúltese al Ministerio de Educación Nacional para la creación e implementación de la ruta para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira.
Durante la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, se priorizará la creación de la facultad de ciencias de la salud y programas tales como ingenierías en energías limpias, ingenierías en aguas y administración turística. El Ministerio de Educación Nacional brindará el acompañamiento técnico necesario.
La admisión a la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira, está dirigida a todos los bachilleres que deseen ingresar, sin distinción de su pertenencia étnica.
°. La organización y dirección de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu de La Guajira tendrá el esquema de organización y control establecido en el artículo 69 del Decreto 1953 de 2014.
Artículo 4Fuentes De Financiamiento
°. Fuentes de financiamiento . El Gobierno nacional a través de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, dispondrá de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira, de conformidad con sus disponibilidades presupuestales, sin perjuicio de los demás recursos que perciba la institución de educación superior y que hagan parte de su patrimonio de conformidad con los resultados del estudio de factibilidad.
Artículo 5Participación Comunidades Indígenas
°. Participación comunidades indígenas . La creación e implementación de la ruta de que trata el artículo tercero de este Decreto Legislativo deberá realizarse con garantía del derecho a la participación de las comunidades del pueblo Wayúu del departamento de La Guajira.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.