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decreto 308 de 2017

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2003 Del 7 De Diciembre De 2016, Por Medio Del Cual Se Establece La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Meta - Municipio La Macarena - Vereda Yari, En El Sentido De Reemplazar El Anexo Que Originalmente Se Adjuntó, Por Otro Documento El Cual Contiene Las Nuevas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn Y El Área De Recepción, Con El Objeto De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2003 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Meta - municipio La Macarena - Vereda Yari, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Artículo 2Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2006 Del 7 De Diciembre De 2016, Por Medio Del Cual Se Establece La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Tolima - Municipio De Icononzo - Vereda La Fila, En El Sentido De Reemplazar El Anexo Que Originalmente Se Adjuntó, Por Otro Documento El Cual Contiene Las Nuevas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), Y El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn, Incluida El Área De Recepción, Con El Objeto De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2006 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Tolima - municipio de Icononzo - Vereda La Fila, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Artículo 3Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2011 Del 7 De Diciembre De 2016, Por Medio Del Cual Se Establece La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Guaviare - Municipio De San José Del Guaviare - Vereda Las Colinas, En El Sentido De Reemplazar El Anexo Que Originalmente Se Adjuntó, Por Otro Documento El Cual Contiene Las Nuevas Coordenadas Que Definen Su Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación, Incluida La Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), Y El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn, Incluida El Área De Recepción, Con El Objeto De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2011 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Guaviare - municipio de San José del Guaviare - Vereda Las Colinas, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida la zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Artículo 4Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2012 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Caquetá - Municipio La Montañita - Vereda Agua Bonita Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Así Como Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn, Incluida El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2012 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Caquetá - municipio La Montañita - Vereda Agua Bonita cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, así como su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). La Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V.

Artículo 5Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2013 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Cesar - Municipios Entre La Paz Y Manaure - Vereda San José Del Oriente Cuyas Coordenadas Que Definen Su Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Así Como Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), Y El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn, Incluida El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2013 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Cesar - Municipios entre La Paz y Manaure - Vereda San José del Oriente cuyas coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, así como su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V), y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). La Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses y estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.

Artículo 6Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2014 Del 7 De Diciembre De 2016, Por Medio Del Cual Se Establece La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Arauca - Municipio Arauquita - Vereda Filipinas, En El Sentido De Reemplazar El Anexo Que Originalmente Se Adjuntó, El Cual Contiene Las Coordenadas Que Definen Su Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación, La Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v) Y El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn, Incluida El Área De Recepción, Con El Objeto De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2014 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento de Arauca - municipio Arauquita - Vereda Filipinas, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, el cual contiene las coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, la zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Artículo 7Derógase El Decreto Número 2015 Del 7 De Diciembre De 2016, Por Medio Del Cual Se Estableció La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Caquetá - Municipio Cartagena Del Chairá - Vereda La Esperanza

°. Derógase el Decreto número 2015 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se estableció la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento de Caquetá - municipio Cartagena del Chairá - Vereda La Esperanza.

Artículo 8Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2016 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Antioquia - Municipios Entre Remedios Y Segobia - Vereda Carrizal Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v) Y El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn, Incluida El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2016 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento de Antioquia - municipios entre Remedios y Segobia - Vereda Carrizal cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V) y el o los campamentos dentro de la ZVTN, incluida el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). La Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.

Artículo 9Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2017 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Tolima - Municipio De Planadas - Vereda El Oso, Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn Y El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2017 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “Establecer la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Tolima - municipio de Planadas - Vereda El Oso, cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V), el o los campamentos dentro de la ZVTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). La Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincoporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. La ZVTN establecida es territorial, temporal y transitoria y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.

Artículo 10Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2023 Del 7 De Diciembre De 2016, El Cual Quedará Así: “establecer Un Punto Transitorio De Normalización (Ptn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento Del Chocó - Entre Los Municipios De Carmen Del Darién Y Riosucio - Vereda Caracolí, Corregimiento Brisas Y Cereda La Florida, Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro Del Ptn Y El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2023 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así: “Establecer un Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento del Chocó - entre los municipios de Carmen del Darién y Riosucio - Vereda Caracolí, Corregimiento Brisas y Cereda La Florida, cuyas coordenadas que definen la delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan de acuerdo al documento anexo a este acto administrativo, incluida su zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y verificación (MM&V), el o los campamentos dentro del PTN y el área de recepción, con el objetivo de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA). El punto tiene como propósito adicional iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses; estará destinada para los miembros de la organización que participen y se encuentren comprometidos con el CFHBD-DA. El PTN establecido es territorial, temporal y transitorio y cuenta con el monitoreo y verificación del MM&V”.

Artículo 11Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2024 Del 7 De Diciembre De 2016, Por Medio Del Cual Se Establece El Punto Transitorio De Normalización (Ptn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Córdoba - Municipio Tierralta - Vereda Gallo, En El Sentido De Reemplazar El Anexo Que Originalmente Se Adjuntó, Por Otro Documento El Cual Contiene Las Nuevas Coordenadas Que Definen Su Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación, Incluida La Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro Del Ptn Y El Área De Recepción, Con El Objeto De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd-Da)

Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2024 del 7 de diciembre de 2016, por medio del cual se establece el Punto Transitorio de Normalización (PTN) como Zona de Ubicación Temporal, en el departamento de Córdoba - municipio Tierralta - Vereda Gallo, en el sentido de reemplazar el anexo que originalmente se adjuntó, por otro documento el cual contiene las nuevas coordenadas que definen su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación, incluida la zona de seguridad, la sede local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), el o los campamentos dentro del PTN y el área de recepción, con el objeto de garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA).

Artículo 12De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1437 De 2011 Y En Concordancia Con La Ley 1712 De 2014, Los Anexos Del Presente Decreto Tienen Carácter Reservado

De conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con la Ley 1712 de 2014, los anexos del presente decreto tienen carácter reservado.

Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional