Artículo 1Deróganse Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° Del Decreto Número 1647 Del 20 De Octubre De 2016, “por El Cual Se Establecen Los Puntos De Preagrupamiento Temporal Como Zonas De Ubicación Temporal Y Se Dictan Otras Disposiciones”
°. Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° del Decreto número 1647 del 20 de octubre de 2016, “por el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2Manténgase La Vigencia De Los Artículos 7°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Y 19 Del Decreto Número 1647 Del 20 De Octubre De 2016, “por El Cual Se Establecen Los Puntos De Preagrupamiento Temporal Como Zonas De Ubicación Temporal Y Se Dictan Otras Disposiciones”
°. Manténgase la vigencia de los artículos 7°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto número 1647 del 20 de octubre de 2016, “por el cual se establecen los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional