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decreto 1250 de 2023

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Artículo 1Objeto

Texto vigente desde 01/11/2023

Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 1085 de 2023 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

Para todos los efectos, con el fin de lograr la atención de la emergencia y la gestión del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, primará la garantía del acceso al agua potable para consumo humano.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 1085 de 2023 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

Para todos los efectos, con el fin de lograr la atención de la emergencia y la gestión del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, primará la garantía del acceso al agua potable para consumo humano.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 1°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto definir las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 1085 de 2023 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira” . Para todos los efectos, con el fin de lograr la atención de la emergencia y la gestión del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, primará la garantía del acceso al agua potable para consumo humano.

Artículo 2Competencia Funcional

Texto vigente desde 01/11/2023

Competencia funcional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Parágrafo 1

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar estas intervenciones deberán previamente reportar y coordinar con el Ministerio dichas acciones de manera que se logre una gestión integral, sistémica, sostenible y con criterios de priorización, oportunidad, eficiencia y eficacia.

Parágrafo 2

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades competentes deberán garantizar que éste sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos efectos, el Ministerio podrá solicitar la intervención inmediata de las autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garantía constitucional, principalmente tratándose de actos de conexión irregular, fraudulenta o sin autorización a las redes y sistemas de suministro de agua potable. Las autoridades competentes deberán adoptar con carácter urgente las medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua potable.

Parágrafo 3

Para los efectos del presente decreto, se determina que el proyecto multipropósito del río Ranchería es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable para el consumo humano.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que permitan asegurar el acceso al agua potable.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Competencia funcional. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Parágrafo 1

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar estas intervenciones deberán previamente reportar y coordinar con el Ministerio dichas acciones de manera que se logre una gestión integral, sistémica, sostenible y con criterios de priorización, oportunidad, eficiencia y eficacia.

Parágrafo 2

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades competentes deberán garantizar que éste sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos efectos, el Ministerio podrá solicitar la intervención inmediata de las autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garantía constitucional, principalmente tratándose de actos de conexión irregular, fraudulenta o sin autorización a las redes y sistemas de suministro de agua potable. Las autoridades competentes deberán adoptar con carácter urgente las medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua potable.

Parágrafo 3

Para los efectos del presente decreto, se determina que el proyecto multipropósito del río Ranchería es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable para el consumo humano.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que permitan asegurar el acceso al agua potable.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 2°. Competencia funcional . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira dirigidas a garantizar el acceso al agua. Para lo cual, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal, comunitaria y personas de derecho privado que pretendan realizar estas intervenciones deberán previamente reportar y coordinar con el Ministerio dichas acciones de manera que se logre una gestión integral, sistémica, sostenible y con criterios de priorización, oportunidad, eficiencia y eficacia.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, para lo cual, las entidades competentes deberán garantizar que éste sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Para estos efectos, el Ministerio podrá solicitar la intervención inmediata de las autoridades competentes ante cualquier acto que obstaculice dicha garantía constitucional, principalmente tratándose de actos de conexión irregular, fraudulenta o sin autorización a las redes y sistemas de suministro de agua potable. Las autoridades competentes deberán adoptar con carácter urgente las medidas y acciones a las que haya lugar para garantizar el suministro del agua potable.

Parágrafo 3°. Para los efectos del presente decreto, se determina que el proyecto multipropósito del río Ranchería es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable para el consumo humano. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que permitan asegurar el acceso al agua potable.

Artículo 3Acceso Al Agua Para Consumo Humano En Situación De Emergencia

Texto vigente desde 01/11/2023

Acceso al agua para consumo humano en situación de emergencia. En aquellos sitios donde no se pueda asegurar el acceso al agua mediante la prestación del servicio público de acueducto en los términos de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento, el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA) y/o los municipios, en concurrencia con las entidades del orden nacional competentes, podrán garantizar el acceso al agua de los habitantes del departamento de La Guajira mediante medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsables, entre otros, si cumplen con las características y criterios de calidad del agua señalados en el ordenamiento jurídico, y acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom.

Los medios alternos de aprovisionamiento o abastecimiento serán coordinados por las entidades territoriales y étnicas, el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA) y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con las personas prestadoras o las comunidades organizadas de su jurisdicción, para lo cual, se tendrá en cuenta, que se debe garantizar progresivamente: (i) el mínimo vital y el consumo básico y (ii) las características y criterios de calidad del agua para consumo humano.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Acceso al agua para consumo humano en situación de emergencia. En aquellos sitios donde no se pueda asegurar el acceso al agua mediante la prestación del servicio público de acueducto en los términos de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento, el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA) y/o los municipios, en concurrencia con las entidades del orden nacional competentes, podrán garantizar el acceso al agua de los habitantes del departamento de La Guajira mediante medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsables, entre otros, si cumplen con las características y criterios de calidad del agua señalados en el ordenamiento jurídico, y acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom.

Los medios alternos de aprovisionamiento o abastecimiento serán coordinados por las entidades territoriales y étnicas, el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA) y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con las personas prestadoras o las comunidades organizadas de su jurisdicción, para lo cual, se tendrá en cuenta, que se debe garantizar progresivamente: (i) el mínimo vital y el consumo básico y (ii) las características y criterios de calidad del agua para consumo humano.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 3°. Acceso al agua para consumo humano en situación de emergencia . En aquellos sitios donde no se pueda asegurar el acceso al agua mediante la prestación del servicio público de acueducto en los términos de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento, el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA) y/o los municipios, en concurrencia con las entidades del orden nacional competentes, podrán garantizar el acceso al agua de los habitantes del departamento de La Guajira mediante medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsables, entre otros, si cumplen con las características y criterios de calidad del agua señalados en el ordenamiento jurídico, y acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom. Los medios alternos de aprovisionamiento o abastecimiento serán coordinados por las entidades territoriales y étnicas, el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA) y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con las personas prestadoras o las comunidades organizadas de su jurisdicción, para lo cual, se tendrá en cuenta, que se debe garantizar progresivamente: (i) el mínimo vital y el consumo básico y (ii) las características y criterios de calidad del agua para consumo humano.

Artículo 4De Los Proyectos Para Garantizar El Acceso A Agua Y Saneamiento Básico

Texto vigente desde 01/11/2023

De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrán estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Parágrafo

La ejecución de los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico dispondrá de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual el Gobierno nacional podrá hacer las operaciones presupuestales necesarias para permitir la ejecución de las medidas que sean del caso.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrán estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Parágrafo

La ejecución de los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico dispondrá de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual el Gobierno nacional podrá hacer las operaciones presupuestales necesarias para permitir la ejecución de las medidas que sean del caso.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 4°. De los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrán estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Parágrafo. La ejecución de los proyectos para garantizar el acceso a agua y saneamiento básico dispondrá de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual el Gobierno nacional podrá hacer las operaciones presupuestales necesarias para permitir la ejecución de las medidas que sean del caso.

Artículo 5Procedimiento Abreviado De Trámites Ambientales

Texto vigente desde 01/11/2023

Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando los proyectos así lo requieran, con el objeto de garantizar el acceso al agua y saneamiento básico en el departamento y hacer frente a los demás hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para tal efecto, se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley de los principios de publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del Recurso Hídrico.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°. Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando los proyectos así lo requieran, con el objeto de garantizar el acceso al agua y saneamiento básico en el departamento y hacer frente a los demás hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para tal efecto, se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley de los principios de publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del Recurso Hídrico.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 5°. Procedimiento abreviado de trámites ambientales . Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando los proyectos así lo requieran, con el objeto de garantizar el acceso al agua y saneamiento básico en el departamento y hacer frente a los demás hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para tal efecto, se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley de los principios de publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del Recurso Hídrico.

Artículo 6Constitución De Servidumbres A Título Gratuito : Las Entidades Nacionales Y Territoriales Competentes, Podrán Constituir Gravámenes De Servidumbre A Título Gratuito Sobre Bienes Inmuebles Fiscales Y Baldíos Adjudicables Y No Adjudicables, Con La Finalidad De Que Las Entidades Garantes Del Acceso Al Servicio De Acueducto, Aseo Y Alcantarillado, Y Quienes Se Contraten Para Tal Efecto, Puedan Hacer Frente A Los Hechos Que Originaron La Declaratoria De Emergencia Y/O Conjurar Sus Efectos

Texto vigente desde 01/11/2023

Constitución de servidumbres a título gratuito: Las entidades nacionales y territoriales competentes, podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra.

Las servidumbres y activos entregados a título gratuito en virtud del presente artículo no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización de la entidad que las hubiera entregado.

Parágrafo 1

Lo anterior, sin perjuicio del trámite legalmente requerido al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.

Parágrafo 2

Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. Constitución de servidumbres a título gratuito: Las entidades nacionales y territoriales competentes, podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra.

Las servidumbres y activos entregados a título gratuito en virtud del presente artículo no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización de la entidad que las hubiera entregado.

Parágrafo 1

Lo anterior, sin perjuicio del trámite legalmente requerido al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.

Parágrafo 2

Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 6°. Constitución de servidumbres a título gratuito : Las entidades nacionales y territoriales competentes, podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra. Las servidumbres y activos entregados a título gratuito en virtud del presente artículo no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización de la entidad que las hubiera entregado.

Parágrafo 1° . Lo anterior, sin perjuicio del trámite legalmente requerido al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.

Artículo 7Creación Del Patrimonio Autónomo Para Las Intervenciones En La Guajira

Texto vigente desde 01/11/2023

Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quedará facultado para la contratación directa de una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, podrá contar con recursos del Presupuesto General de la Nación, los que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las empresas operadoras de servicios públicos del departamento, municipio, de organismos internacionales de cooperación y otras personas naturales y jurídicas. Este patrimonio autónomo estará sujeto al cumplimiento de las normas que le sean aplicables.

Los recursos transferidos al patrimonio autónomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento básico y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones que el mismo genere.

Los recursos que conforman el patrimonio autónomo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna.

Una vez el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira inicie su operación, el Patrimonio autónomo será cedido y/o subrogado a este.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°. Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quedará facultado para la contratación directa de una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, podrá contar con recursos del Presupuesto General de la Nación, los que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las empresas operadoras de servicios públicos del departamento, municipio, de organismos internacionales de cooperación y otras personas naturales y jurídicas. Este patrimonio autónomo estará sujeto al cumplimiento de las normas que le sean aplicables.

Los recursos transferidos al patrimonio autónomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento básico y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones que el mismo genere.

Los recursos que conforman el patrimonio autónomo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna.

Una vez el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira inicie su operación, el Patrimonio autónomo será cedido y/o subrogado a este.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 7°. Creación del Patrimonio autónomo para las intervenciones en La Guajira . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quedará facultado para la contratación directa de una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, podrá contar con recursos del Presupuesto General de la Nación, los que asignen las entidades nacionales, de los entes territoriales, de las empresas operadoras de servicios públicos del departamento, municipio, de organismos internacionales de cooperación y otras personas naturales y jurídicas. Este patrimonio autónomo estará sujeto al cumplimiento de las normas que le sean aplicables. Los recursos transferidos al patrimonio autónomo para el desarrollo de proyectos de agua potable y saneamiento básico y los rendimientos financieros que estos generen, se destinarán al desarrollo de los referidos proyectos y al pago de las comisiones que el mismo genere. Los recursos que conforman el patrimonio autónomo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho Instituto. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna. Una vez el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira inicie su operación, el Patrimonio autónomo será cedido y/o subrogado a este.

Artículo 8Uso De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico

Texto vigente desde 01/11/2023

Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para asegurar el acceso a agua y saneamiento podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento básico en los términos del artículo 3° del presente Decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para asegurar el acceso a agua y saneamiento podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento básico en los términos del artículo 3° del presente Decreto.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 8°. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico . Los municipios del departamento de La Guajira y el departamento, para asegurar el acceso a agua y saneamiento podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de agua potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con el fin de financiar el acceso al agua potable y saneamiento básico en los términos del artículo 3° del presente Decreto.

Artículo 9Medidas Presupuestales Para Atender La Emergencia

Texto vigente desde 01/11/2023

Medidas presupuestales para atender la emergencia. Las autoridades nacionales y territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico, para efectos de adelantar las medidas y ejecutar los proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira focalizarán y priorizarán la destinación de recursos, para lo cual, podrán realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias, acordes con las normas presupuestales pertinentes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9°. Medidas presupuestales para atender la emergencia. Las autoridades nacionales y territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico, para efectos de adelantar las medidas y ejecutar los proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira focalizarán y priorizarán la destinación de recursos, para lo cual, podrán realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias, acordes con las normas presupuestales pertinentes.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo 9°. Medidas presupuestales para atender la emergencia . Las autoridades nacionales y territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico, para efectos de adelantar las medidas y ejecutar los proyectos e intervenciones dirigidas a superar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira focalizarán y priorizarán la destinación de recursos, para lo cual, podrán realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias, acordes con las normas presupuestales pertinentes.

Artículo 10De La Modalidad De Contratación

Texto vigente desde 01/11/2023

De la modalidad de contratación. En los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará facultado para llevar a cabo contrataciones directas destinadas al suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras para la garantía de acceso al agua y saneamiento básico, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los hechos que originaron la declaración de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para aplicar esta modalidad de contratación, la declaratoria del Gobierno nacional constituye el acto administrativo que fundamenta la urgencia manifiesta.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10. De la modalidad de contratación. En los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará facultado para llevar a cabo contrataciones directas destinadas al suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras para la garantía de acceso al agua y saneamiento básico, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los hechos que originaron la declaración de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para aplicar esta modalidad de contratación, la declaratoria del Gobierno nacional constituye el acto administrativo que fundamenta la urgencia manifiesta.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

10. De la modalidad de contratación . En los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará facultado para llevar a cabo contrataciones directas destinadas al suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras para la garantía de acceso al agua y saneamiento básico, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los hechos que originaron la declaración de emergencia y/o conjurar sus efectos. Para aplicar esta modalidad de contratación, la declaratoria del Gobierno nacional constituye el acto administrativo que fundamenta la urgencia manifiesta.

Artículo 11Contratación Con Organizaciones Sociales, Comunitarias E Indígenas

Texto vigente desde 01/11/2023

Contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico de La Guajira (PDA) estarán facultados para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11. Contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico de La Guajira (PDA) estarán facultados para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

11. Contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico de La Guajira (PDA) estarán facultados para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

Artículo 12Temporalidad De Las Competencias, Funciones Y Medidas Asignadas En El Presente Decreto Al Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

Texto vigente desde 01/11/2023

Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las funciones y facultades previstas en los artículos 2°, 3°, 4°, 10 y 11 del presente Decreto serán ejercidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira creado mediante el artículo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en funcionamiento el Instituto, serán ejercidas por este.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seguirá ejerciendo las funciones que le son propias en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 3571 de 2011.

CAPÍTULO II

Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12. Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las funciones y facultades previstas en los artículos 2°, 3°, 4°, 10 y 11 del presente Decreto serán ejercidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira creado mediante el artículo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en funcionamiento el Instituto, serán ejercidas por este.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seguirá ejerciendo las funciones que le son propias en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 3571 de 2011.

CAPÍTULO II

Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

12. Temporalidad de las competencias, funciones y medidas asignadas en el presente decreto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . Las funciones y facultades previstas en los artículos 2°, 3°, 4°, 10 y 11 del presente Decreto serán ejercidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira creado mediante el artículo 13 de este instrumento normativo. Una vez entre en funcionamiento el Instituto, serán ejercidas por este. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seguirá ejerciendo las funciones que le son propias en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 3571 de 2011. CAPÍTULO II Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira

Artículo 13Creación Del Instituto De La Gestión Del Agua De La Guajira

Texto vigente desde 01/11/2023

Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Créase el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, como una entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población. El Instituto será un establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Este Instituto tendrá como finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población del departamento de La Guajira, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad climática y el cambio climático. Esta finalidad, incluye la operación adecuada de la infraestructura estratégica de agua, la identificación, estructuración y gestión de proyectos, la ejecución de procesos contractuales, así como, la disposición y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su finalidad.

El Instituto tendrá como sede la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere más eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 13. Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Créase el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, como una entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población. El Instituto será un establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Este Instituto tendrá como finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población del departamento de La Guajira, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad climática y el cambio climático. Esta finalidad, incluye la operación adecuada de la infraestructura estratégica de agua, la identificación, estructuración y gestión de proyectos, la ejecución de procesos contractuales, así como, la disposición y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su finalidad.

El Instituto tendrá como sede la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere más eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

13. Creación del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira . Créase el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, como una entidad descentralizada del orden nacional, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población. El Instituto será un establecimiento público con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, estructura administrativa y planta de personal y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este Instituto tendrá como finalidad adelantar todas las acciones requeridas para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población del departamento de La Guajira, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad climática y el cambio climático. Esta finalidad, incluye la operación adecuada de la infraestructura estratégica de agua, la identificación, estructuración y gestión de proyectos, la ejecución de procesos contractuales, así como, la disposición y transferencia de los recursos necesarios para cumplir con su finalidad. El Instituto tendrá como sede la ciudad de Riohacha del departamento de La Guajira o el lugar que considere más eficaz el Consejo Directivo para atender la emergencia.

Artículo 14Funciones

Texto vigente desde 01/11/2023

Funciones. Son funciones del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira:

Del conocimiento y la gestión del agua:

1.

Coordinar las estrategias, acciones y proyectos asociados con la gestión integrada del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, así como la administración del acceso al agua, promoviendo su uso sostenible.

2.

Desarrollar los estudios y planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y la demanda de agua para consumo humano y otros usos.

3.

Estructurar y ejecutar planes para la protección y conservación del recurso hídrico en el departamento de La Guajira.

4.

Desarrollar y ejecutar los estudios y diseños de las estrategias, acciones y proyectos requeridos, incluyendo nuevas tecnologías, para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad y cambio climático.

5.

Armonizar los usos del agua, de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el departamento de La Guajira.

De la operación de los sistemas estratégicos de abastecimiento:

6.

Coordinar la operación y desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura estratégica de agua en el departamento de La Guajira.

7.

Operar el proyecto multipropósito del río Ranchería dado que es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira.

8.

Estructurar, financiar, ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la prestación del servicio y el acceso al agua.

9.

Coordinar la atención de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el acceso a agua, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.

De la formulación y ejecución de proyectos:

10.

Formular e implementar los proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estará a cargo de estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.

11.

Diseñar e implementar las estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en conjunto con las comunidades y las entidades territoriales.

12.

Constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

13.

Realizar la adquisición de predios y constitución de servidumbres para la construcción y operación de proyectos de agua y saneamiento básico.

14.

Coordinar con las autoridades competentes la expedición de la normativa para gestión predial que se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensión de sus efectos.

15.

Articular con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua a la comunidad de La Guajira.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14. Funciones. Son funciones del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira:

Del conocimiento y la gestión del agua:

1.

Coordinar las estrategias, acciones y proyectos asociados con la gestión integrada del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, así como la administración del acceso al agua, promoviendo su uso sostenible.

2.

Desarrollar los estudios y planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y la demanda de agua para consumo humano y otros usos.

3.

Estructurar y ejecutar planes para la protección y conservación del recurso hídrico en el departamento de La Guajira.

4.

Desarrollar y ejecutar los estudios y diseños de las estrategias, acciones y proyectos requeridos, incluyendo nuevas tecnologías, para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad y cambio climático.

5.

Armonizar los usos del agua, de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el departamento de La Guajira.

De la operación de los sistemas estratégicos de abastecimiento:

6.

Coordinar la operación y desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura estratégica de agua en el departamento de La Guajira.

7.

Operar el proyecto multipropósito del río Ranchería dado que es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira.

8.

Estructurar, financiar, ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la prestación del servicio y el acceso al agua.

9.

Coordinar la atención de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el acceso a agua, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.

De la formulación y ejecución de proyectos:

10.

Formular e implementar los proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estará a cargo de estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.

11.

Diseñar e implementar las estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en conjunto con las comunidades y las entidades territoriales.

12.

Constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

13.

Realizar la adquisición de predios y constitución de servidumbres para la construcción y operación de proyectos de agua y saneamiento básico.

14.

Coordinar con las autoridades competentes la expedición de la normativa para gestión predial que se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensión de sus efectos.

15.

Articular con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua a la comunidad de La Guajira.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

14. Funciones. Son funciones del Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira: Del conocimiento y la gestión del agua:

1. Coordinar las estrategias, acciones y proyectos asociados con la gestión integrada del recurso hídrico en el departamento de La Guajira, así como la administración del acceso al agua, promoviendo su uso sostenible.

2. Desarrollar los estudios y planes que permitan generar el conocimiento de la oferta hídrica y la demanda de agua para consumo humano y otros usos.

3. Estructurar y ejecutar planes para la protección y conservación del recurso hídrico en el departamento de La Guajira.

4. Desarrollar y ejecutar los estudios y diseños de las estrategias, acciones y proyectos requeridos, incluyendo nuevas tecnologías, para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población, así como mitigar los efectos actuales y futuros de los eventos de variabilidad y cambio climático.

5. Armonizar los usos del agua, de tal manera, que su uso prioritario sea el consumo humano en todo el departamento de La Guajira. De la operación de los sistemas estratégicos de abastecimiento:

6. Coordinar la operación y desarrollar las medidas requeridas para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura estratégica de agua en el departamento de La Guajira.

7. Operar el proyecto multipropósito del río Ranchería dado que es un activo estratégico para garantizar el acceso al agua potable en el departamento de La Guajira.

8. Estructurar, financiar, ejecutar y operar los sistemas no convencionales de abastecimiento de agua para consumo humano, incluidos aquellos que carezcan de esquemas que aseguren su sostenibilidad, garantizando el funcionamiento de la infraestructura y la prestación del servicio y el acceso al agua.

9. Coordinar la atención de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia que permitan garantizar el acceso a agua, en articulación con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres. De la formulación y ejecución de proyectos:

10. Formular e implementar los proyectos cuyo objetivo sea asegurar el suministro de agua eficiente, oportuno y de calidad en el departamento de La Guajira. El Instituto estará a cargo de estructurar, contratar y ejecutar los proyectos, en articulación con las entidades nacionales, departamentales y municipales.

11. Diseñar e implementar las estrategias de sostenibilidad de las infraestructuras de acceso a agua en conjunto con las comunidades y las entidades territoriales.

12. Constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos.

13. Realizar la adquisición de predios y constitución de servidumbres para la construcción y operación de proyectos de agua y saneamiento básico.

14. Coordinar con las autoridades competentes la expedición de la normativa para gestión predial que se requiera para atender la emergencia y conjurar la extensión de sus efectos.

15. Articular con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, el Gestor del Plan Departamental de Agua de La Guajira y los municipios, las medidas apropiadas desde cada sector para garantizar el abastecimiento de agua a la comunidad de La Guajira.

Artículo 15Integración Y Sesiones Del Consejo Directivo

Texto vigente desde 01/11/2023

Integración y sesiones del Consejo Directivo. La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: • Un (a) representante designado por el Presidente de la República • Un (a) Ministro(a) delegado por el Presidente de la República en atención a los asuntos que se vayan a discutir en la respectiva sesión • El (la) Ministro(a) de Vivienda Ciudad y Territorio, quien lo presidirá • El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público • El (la) Director(a) del Departamento de Planeación Nacional • El (la) viceministro(a) de agua y saneamiento básico • El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República • Un (1) representante de los alcaldes del Departamento de La Guajira • El (la) Gobernador(a) del departamento de La Guajira • Un (1) representante de las comunidades indígenas asentadas en el territorio de jurisdicción del Instituto designado por el Presidente de la República • Un (1) representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizal, palenqueras y Rrom tradicionalmente asentadas en el departamento de La Guajira, designado por el Presidente de la República. • Un (1) representante del sector privado designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.

Parágrafo 3

A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo 4

Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.

Parágrafo 5

El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.

Parágrafo 3

A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo 4

Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.

Parágrafo 5

El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes. Vigente desde: 26/07/2023 y hasta el: 01/11/2023

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

15. Integración y sesiones del Consejo Directivo. La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: • Un (a) representante designado por el Presidente de la República • Un (a) Ministro(a) delegado por el Presidente de la República en atención a los asuntos que se vayan a discutir en la respectiva sesión • El (la) Ministro(a) de Vivienda Ciudad y Territorio, quien lo presidirá • El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público • El (la) Director(a) del Departamento de Planeación Nacional • El (la) viceministro(a) de agua y saneamiento básico • El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República • Un (1) representante de los alcaldes del Departamento de La Guajira • El (la) Gobernador(a) del departamento de La Guajira • Un (1) representante de las comunidades indígenas asentadas en el territorio de jurisdicción del Instituto designado por el Presidente de la República • Un (1) representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizal, palenqueras y Rrom tradicionalmente asentadas en el departamento de La Guajira, designado por el Presidente de la República. • Un (1) representante del sector privado designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°. Los ministros que conforman el Consejo Directivo únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran, en los cuales podrán tener presencia, representantes del sector privado, de la sociedad civil, indígena, comunidades ancestrales, organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.

Parágrafo 3°. A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz, pero sin voto, el representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que administre el patrimonio autónomo a que se refiere el

parágrafo primero del artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo 4°. Los miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el Consejo Directivo.

Parágrafo 5°. El Consejo Directivo podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Dirección con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 16Funciones Del Consejo Directivo

Texto vigente desde 01/11/2023

Funciones del Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:

1.

Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto.

2.

Aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestales del Instituto.

3.

Autorizar al Instituto para contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

4.

Designar una firma de reconocido prestigio para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos.

5.

Rendir al Presidente de la República, informes trimestrales de gestión y resultados.

6.

Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de financiación a través de los cuales el Instituto logre obtener recursos para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira.

7.

Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, aprobar la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

8.

Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el artículo 15 del presente decreto, para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del departamento de La Guajira.

9.

Adoptar las acciones requeridas para realizar la gestión del agua en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

10.

Desarrollar la estructura del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y determinar el manual de funciones y competencias.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 16. Funciones del Consejo Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:

1.

Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto.

2.

Aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestales del Instituto.

3.

Autorizar al Instituto para contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

4.

Designar una firma de reconocido prestigio para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos.

5.

Rendir al Presidente de la República, informes trimestrales de gestión y resultados.

6.

Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de financiación a través de los cuales el Instituto logre obtener recursos para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira.

7.

Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, aprobar la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

8.

Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el artículo 15 del presente decreto, para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del departamento de La Guajira.

9.

Adoptar las acciones requeridas para realizar la gestión del agua en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

10.

Desarrollar la estructura del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y determinar el manual de funciones y competencias.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

16. Funciones del Consejo Directivo . Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:

1. Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Instituto.

2. Aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestales del Instituto.

3. Autorizar al Instituto para contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

4. Designar una firma de reconocido prestigio para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos.

5. Rendir al Presidente de la República, informes trimestrales de gestión y resultados.

6. Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mecanismos de financiación a través de los cuales el Instituto logre obtener recursos para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira.

7. Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, aprobar la ejecución de procesos contractuales y definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.

8. Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el artículo 15 del presente decreto, para prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de asegurar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, en el territorio del departamento de La Guajira.

9. Adoptar las acciones requeridas para realizar la gestión del agua en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

10. Desarrollar la estructura del Instituto, definir sus funciones, aprobar la planta de personal y determinar el manual de funciones y competencias.

11. Darse su propio reglamento.

12. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto y que le sean asignadas por el Gobierno nacional.

Artículo 17Dirección Del Instituto

Texto vigente desde 01/11/2023

Dirección del Instituto. El Instituto tendrá un Director quien estará a cargo de adoptar las medidas y acciones encaminadas a la gestión del recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso a agua de la población, que tendrá a cargo, además de la representación legal, las siguientes funciones:

1.

Coordinar el diseño de las estrategias, acciones y proyectos a cargo del Instituto.

2.

Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Instituto.

3.

Celebrar como representante legal del Instituto los contratos autorizados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo anterior.

4.

Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Instituto y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

5.

Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados sobre los actos y contratos que realice el mismo.

6.

Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.

7.

Celebrar los contratos o convenios para la participación del Instituto en aquellos Esquemas de participación Público - Privada o Público - Popular.

8.

Celebrar los contratos necesarios para la formulación y ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

9.

Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la prestación y aseguramiento del acceso a agua y saneamiento básico, a la población del departamento de La Guajira, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, que sea aprobado por el Consejo Directivo.

10.

Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento de las acciones requeridas para realizar la gestión del recurso hídrico en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

11.

Ejercer las funciones de ordenación de gasto y de nominador de acuerdo a las instrucciones y determinaciones del Consejo Directivo.

12.

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Director del Instituto para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.

Parágrafo 2

El Presidente de la República designará al Director del Instituto, quien percibirá la remuneración que determine el Gobierno nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17. Dirección del Instituto. El Instituto tendrá un Director quien estará a cargo de adoptar las medidas y acciones encaminadas a la gestión del recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso a agua de la población, que tendrá a cargo, además de la representación legal, las siguientes funciones:

1.

Coordinar el diseño de las estrategias, acciones y proyectos a cargo del Instituto.

2.

Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Instituto.

3.

Celebrar como representante legal del Instituto los contratos autorizados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo anterior.

4.

Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Instituto y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

5.

Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados sobre los actos y contratos que realice el mismo.

6.

Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.

7.

Celebrar los contratos o convenios para la participación del Instituto en aquellos Esquemas de participación Público - Privada o Público - Popular.

8.

Celebrar los contratos necesarios para la formulación y ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

9.

Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la prestación y aseguramiento del acceso a agua y saneamiento básico, a la población del departamento de La Guajira, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, que sea aprobado por el Consejo Directivo.

10.

Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento de las acciones requeridas para realizar la gestión del recurso hídrico en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

11.

Ejercer las funciones de ordenación de gasto y de nominador de acuerdo a las instrucciones y determinaciones del Consejo Directivo.

12.

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Director del Instituto para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.

Parágrafo 2

El Presidente de la República designará al Director del Instituto, quien percibirá la remuneración que determine el Gobierno nacional.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

17. Dirección del Instituto . El Instituto tendrá un Director quien estará a cargo de adoptar las medidas y acciones encaminadas a la gestión del recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso a agua de la población, que tendrá a cargo, además de la representación legal, las siguientes funciones:

1. Coordinar el diseño de las estrategias, acciones y proyectos a cargo del Instituto.

2. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Instituto.

3. Celebrar como representante legal del Instituto los contratos autorizados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo anterior.

4. Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Instituto y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.

5. Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados sobre los actos y contratos que realice el mismo.

6. Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas.

7. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Instituto en aquellos Esquemas de participación Público - Privada o Público - Popular.

8. Celebrar los contratos necesarios para la formulación y ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo.

9. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la prestación y aseguramiento del acceso a agua y saneamiento básico, a la población del departamento de La Guajira, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, que sea aprobado por el Consejo Directivo.

10. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento de las acciones requeridas para realizar la gestión del recurso hídrico en las diferentes infraestructuras presentes en el territorio, que permitan priorizar el uso del agua para consumo humano.

11. Ejercer las funciones de ordenación de gasto y de nominador de acuerdo a las instrucciones y determinaciones del Consejo Directivo.

12. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno nacional.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Director del Instituto para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.

Parágrafo 2°. El Presidente de la República designará al Director del Instituto, quien percibirá la remuneración que determine el Gobierno nacional.

Artículo 18Patrimonio

Texto vigente desde 01/11/2023

Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por

1.

Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3.

Las donaciones que reciba para sí.

4.

Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5.

Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3

Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.

Parágrafo 4

Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones.

1.

Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3.

Las donaciones que reciba para sí.

4.

Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5.

Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3

Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.

Parágrafo 4

Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones. Vigente desde: 26/07/2023 y hasta el: 01/11/2023

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

18. Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Las donaciones que reciba para sí.

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

5. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Instituto, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las acciones para garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad del agua requeridas para superar la brecha en materia de acceso a agua y saneamiento básico.

Parágrafo 2° . Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Instituto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 3°. Los recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Instituto a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno nacional. Estos recursos serán inembargables.

Parágrafo 4°. Con cargo a los recursos del Instituto, se atenderán los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan de Acción a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto. Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones.

Artículo 19Transferencias De Recursos Para Brindar Apoyo Financiero

Texto vigente desde 01/11/2023

Transferencias de recursos para brindar apoyo financiero. El Instituto podrá apoyar financieramente a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por éstas de acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos que, en todo caso, irán destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el propósito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girarán a cuentas abiertas, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.

La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.

Parágrafo

Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 19. Transferencias de recursos para brindar apoyo financiero. El Instituto podrá apoyar financieramente a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por éstas de acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos que, en todo caso, irán destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el propósito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girarán a cuentas abiertas, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.

La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.

Parágrafo

Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

19. Transferencias de recursos para brindar apoyo financiero . El Instituto podrá apoyar financieramente a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para que los recursos puedan ser administrados por éstas de acuerdo con las normas presupuestales pertinentes. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos que, en todo caso, irán destinados al cumplimiento de su misionalidad y con el propósito de atender la emergencia de acceso a agua. Los recursos se girarán a cuentas abiertas, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente decreto.

Artículo 20Régimen Contractual

Texto vigente desde 01/11/2023

Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.

Parágrafo 1

En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

Parágrafo 3

Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 20. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.

Parágrafo 1

En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.

Parágrafo 2

El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

Parágrafo 3

Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

20. Régimen contractual . Los contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de su objeto, se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, sin perjuicio de las normas aplicables a los contratos que tengan régimen jurídico especial.

Parágrafo 1°. En el Manual de Contratación se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, con el fin de garantizar el suministro eficiente, oportuno y de calidad, a la población del departamento de La Guajira, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.

Parágrafo 2°. El Instituto estará facultado para realizar contrataciones directas con organizaciones sociales, cívicas, comunitarias y étnicas, las cuales tendrán por objeto adquirir los bienes, servicios y obras necesarias para hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, aun cuando superen la mínima cuantía.

Parágrafo 3° . Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre el Instituto se entenderán celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido.

Artículo 21Comités De Ética Y Control Fiscal

Texto vigente desde 01/11/2023

Comités de ética y control fiscal. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control

Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales.

Se podrá acudir a empresas de auditoría nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e igualmente auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, y así mismo se podrá crear un Comité de Ética y seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21. Comités de ética y control fiscal. Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control

Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales.

Se podrá acudir a empresas de auditoría nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e igualmente auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, y así mismo se podrá crear un Comité de Ética y seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.

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Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

21. Comités de ética y control fiscal . Para el control de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales. Se podrá acudir a empresas de auditoría nacional e internacional de amplia y reconocida trayectoria, e igualmente auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica, y así mismo se podrá crear un Comité de Ética y seguimiento compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.

Artículo 22Transitorio

Texto vigente desde 01/11/2023

Transitorio. Con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 22. Transitorio. Con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

22. Transitorio . Con el fin de que se adopten de inmediato las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el encargado de cumplir las funciones otorgadas al Instituto del Agua de La Guajira desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el momento en que el Instituto inicie el ejercicio de sus competencias.

Artículo 23Vigencia

Texto vigente desde 01/11/2023

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/07/2023 – 01/11/2023

Artículo

23. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural (e)
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Cultura
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Ministra del Deporte
La Ministra de Igualdad y Equidad