Artículo 1Modificar El Artículo 2
°. Modificar el artículo 2.13.1.12.6. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo máximo para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente”.
Artículo 2Vigencia
° Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, y
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios, encargada del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
Aura María Duarte Rojasencargado