en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto 1482 del 11 de mayo de 2005 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Atenas, con circunscripción en la periferia administrativa de Ática, República Helénica
Considerando · 3 motivos
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que se considera pertinente modificar la circunscripción del Consulado General Honorario, el cual se encontraba limitado a la periferia de Ática, y en su lugar, quedará con circunscripción para todo el territorio nacional de la República Helénica.
Que mediante comunicación electrónica del 21 de marzo de 2023, el área de condecoraciones y Consulados Honorarios del Departamento de Protocolo de la República Helénica solicitó la presentación de la Letra Patente que acredita la nueva categoría y circunscripción nacional otorgada a esa oficina consular honoraria. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificar
°. Modificar . Modifícase la categoría del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Atenas, República Helénica, el cual quedará en la categoría de Consulado General Honorario.
Artículo 2Modificar
°. Modificar . Modifícase la circunscripción del Consulado General Honorario de Colombia en la ciudad de Atenas, el cual quedará con circunscripción para todo el territorio nacional de la República Helénica.
Artículo 3Modificar
°. Modificar . Modifícase la categoría del Cónsul Honorario Michail Skoufalos, identificado con el pasaporte griego número AY0889429, el cual quedará en la categoría de Cónsul General Honorario.
Artículo 4Comunicar
°. Comunicar . Comuníquese a través de la Embajada de Colombia ante la República Italiana concurrente para la República Helénica al señor Michail Skoufalos y al Estado receptor el presente decreto.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.