en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en su sesión del 29 de junio de 2016, como consta en Acta 97 decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal de la Empresa. Que para efectos de modificar la planta de personal, la Administradora
Considerando · 3 motivos
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en su sesión del 29 de junio de 2016, como consta en Acta 97 decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal de la Empresa.
Que para efectos de modificar la planta de personal, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones) presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal.
Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), Será La Que Se Establece A Continuación: Número De Cargos Denominación Del Empleo Grado Uno (1) Presidente 3 Uno (1) Jefe De Oficina De Control Interno 2 Uno (1) Director De Cartera 1 Parágrafo
°. La planta de personal de empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), será la que se establece a continuación: Número de Cargos Denominación del Empleo Grado Uno (1) Presidente 3 Uno (1) Jefe de Oficina de Control Interno 2 Uno (1) Director de Cartera 1
La incorporación de los empleados públicos a los cargos de que trata el presente artículo se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2Fíjese En Tres Mil Doscientos Noventa Y Uno (3
°. Fíjese en tres mil doscientos noventa y uno (3.291) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Los costos de noventa y siete (97) cargos de trabajadores oficiales asignados a la Gestión de BEPS, serán cubiertos, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 604 de 2013.
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Artículo 2°. Fíjase en dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491) el número de trabajadores oficiales, al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Paragrafo: Los costos de noventa y siete (97) cargos de trabajadores oficiales asignados a la Gestión de BEPS, serán cubiertos, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 604 de 2013. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 3 DECRETO 76 de 2026
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 4938 De 2011 Y 2728 De 2013 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 4938 de 2011 y 2728 de 2013 y demás normas que le sean contrarias.