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decreto 1168 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República se trasladará a partir del día 14 de julio de 2023 a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de participar en la III Cumbre UE-CELAC y en tal medida asistir a reuniones bilaterales, participar en la Sesión Plenaria y Cumbre de los Pueblos, en el Foro de Mandatarios Progresistas y otras reuniones. Que el regreso a Colombia será el día 19 de julio de 2023. Que de conformidad con las

Considerando · 3 motivos

Que el presidente de la República se trasladará a partir del día 14 de julio de 2023 a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de participar en la III Cumbre UE-CELAC y en tal medida asistir a reuniones bilaterales, participar en la Sesión Plenaria y Cumbre de los Pueblos, en el Foro de Mandatarios Progresistas y otras reuniones.

Que el regreso a Colombia será el día 19 de julio de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República