en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2° y 5° del Decreto-ley 770 de 2005
Artículo 1Adiciónase Al Artículo 2
°. Adiciónase al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes
s:
Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria. A partir de la entrada en vigencia del presente
se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.
Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la ley.
s 3 y 4 ) Artículo 2.2.2.4.6 DECRETO 1083 de 2015
Artículo 2
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.