en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN). Que el pasado 21 de noviembre de 2022 se instaló la Mesa de Diálogos de Paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), de la cual se han desarrollado los siguientes ciclos: (i) primer ciclo del 21 de noviembre al 12 de diciembre de 2022 en Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Artículo 1Sobre El Cese Al Fuego Bilateral, Nacional Y Temporal
°. Sobre el cese al fuego bilateral, nacional y temporal . Decretar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN) entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2023 hasta las 24:00 horas del día 29 de enero de 2024. El CFBTN podrá ser prorrogado previa valoración de la Mesa de Diálogos de Paz de los informes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) y conforme con lo acordado por las Partes.
El CFBNT tendrá como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y los territorios. Igualmente, las acciones específicas acordadas entre las partes tienen el propósito de generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad; así como evitar incidentes que pongan en riesgo el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo el desarrollo de misiones médicas, de salud pública y humanitarias y la atención de enfermos y heridos de la población civil y de los integrantes de las Fuerzas Militares y Policía y del ELN.
°. La continuidad del CFBTN está condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos de Paz.
Artículo 2Suspensión De Las Operaciones Ofensivas De La Fuerza Pública
°. Suspensión de las operaciones ofensivas de la fuerza pública . Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos correspondientes. A partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2023 está prohibido realizar, además de acciones ofensivas, actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, entre los cuales se encuentran: (i) entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho contacto; (ii) obstaculizar las labores del MMV; (iii) omitir información al MMV; (iv) impedir la atención de enfermos o heridos de la población civil y de las partes; (v) incurrir en perfidia; y (vi) incurrir en actos prohibidos en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma de rehenes, la violación, el desplazamiento forzado o el reclutamiento de menores, etc.
La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 3Cumplimiento De La Normatividad
°. Cumplimiento de la normatividad . Los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, a la ley y a las demás normas internas, así como respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos y el DIH. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.
Artículo 4De Las Acciones De La Fuerza Pública
°. De las acciones de la fuerza pública . En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la Fuerza Pública, que se realicen en virtud del presente decreto, se efectúan bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por la Constitución Política, permitido por la ley y ordenado por el Presidente de la República. CAPÍTULO III Del mecanismo para el monitoreo y verificación del CFBTN
Artículo 5Monitoreo Y Verificación
°. Monitoreo y verificación . Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) del CFBTN, como instancia técnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional (Fuerza Pública y Oficina del Alto Comisionado para la Paz); (ii) el Ejército de Liberación Nacional (ELN); (iii) la Conferencia Episcopal de Colombia; y (iv) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia.
El MMV estará compuesto por tres instancias (nacional, regional y local) y funcionará con el propósito de informar y prevenir incidentes, así como recopilar, clasificar, verificar, evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse violatorio del CFBTN y sus protocolos, y emitir los conceptos correspondientes.
El Gobierno nacional autorizará a las personas designadas por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), para que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV), quienes en el marco de la ley contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.
El MMV elaborará evaluaciones sobre el cumplimiento del Acuerdo del CFBTN y su Protocolo de Acciones Específicas , efectuando las recomendaciones que considere necesarias, con destino a la Mesa de Diálogos de Paz.
Artículo 6De La Protección De Los Integrantes Del Mmv
°. De la protección de los integrantes del MMV . La Policía Nacional, a través de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), cumplirá la función de protección a los integrantes del MMV, sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás instituciones de seguridad del Estado, entre otras, la Unidad Nacional de Protección.
Artículo 7Veeduría Social
°. Veeduría Social . La labor de la veeduría social se desarrollará en los términos y las condiciones fijadas en el protocolo correspondiente, acordado por las partes en la Mesa de Diálogos de Paz.
Artículo 8Lineamientos
°. Lineamientos. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en lo de su competencia, incluida la designación de los delegados de la Fuerza Pública ante las instancias nacional, regional y local del MMV. El personal de la Fuerza Pública que por delegación haga parte del MMV, tendrá una relación de coordinación funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, a través del Comando Conjunto Estratégico de Transición, y con la Dirección General de la Policía Nacional, a través de la Unidad para la Edificación de la Paz (UNIPEP).
Artículo 9Coordinaciones Con Unidades Militares Y De Policía
°. Coordinaciones con unidades militares y de policía . Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MMV con las unidades militares y de policía, deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. Así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10Coordinaciones Con Otras Autoridades
Coordinaciones con otras autoridades . Las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizarán a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 11Vigencia Del Estado Social De Derecho
Vigencia del Estado social de derecho . Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.
Artículo 12Evaluación, Prórroga Y Suspensión Del Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional
Evaluación, prórroga y suspensión del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional . La continuidad del CFBTN está determinada por las condiciones acordadas por las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, a través del Protocolo de Evaluaciones, Pr ó rroga o Suspensión del CFBTN . CAPÍTULO IV Otras disposiciones
Artículo 13De Los Recursos Necesarios Para La Implementación
De los recursos necesarios para la implementación . El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto.
Artículo 14Campañas De Divulgación
Campañas de divulgación . El Gobierno nacional, mediante el Fondo de Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinará los recursos necesarios para las campañas de difusión, socialización y pedagogía sobre el CFBNT, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y, en general, de toda la Nación.
Artículo 15Vigencia
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado a 5 de julio de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.