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decreto 301 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Nacional de Protección (UNP) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió c

Considerando · 3 motivos

Que la Unidad Nacional de Protección (UNP) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que en el Punto 3.4.7.4.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, se acordó crear un cuerpo de seguridad y protección, de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la actividad legal;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Crear Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Nacional De Protección (Unp): N° De Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Subdirector De Unidad Administrativa Especial 0040 21 2 (Dos) Asesor 1020 12 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 22 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 18 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 14 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 01 12 (Doce) Técnico Administrativo 3124 12 12 (Doce) Oficial De Protección 3137 10 29 (Veintinueve) Auxiliar Administrativo 4044 11 1200 (Mil Doscientos) Agente Escolta 4070 - 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16

°. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP): N° de cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Subdirector de Unidad Administrativa Especial 0040 21 2 (Dos) Asesor 1020 12 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 22 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 18 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 14 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 01 12 (Doce) Técnico Administrativo 3124 12 12 (Doce) Oficial de Protección 3137 10 29 (Veintinueve) Auxiliar Administrativo 4044 11 1200 (Mil doscientos) Agente Escolta 4070 - 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16

Artículo 2Los Empleos, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumpli­miento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1083 De 2015

°. Los empleos, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumpli­miento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto número 4066 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública