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decreto 1085 de 2023

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Artículo 1Declárese Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira, Tanto En El Área Urbana Como En La Rural, Por El Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto

°. Declárese Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2El Gobierno Nacional Ejercerá Las Facultades Y Obligaciones A Las Cuales Se Refiere El Artículo 215 De La Constitución Política, La Ley 137 De 1994 Y Las Demás Disposiciones Que Requiera Para Conjurar La Crisis

°. El Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Artículo 3El Gobierno Nacional Adoptará Mediante Decretos Legislativos, Además De Las Medidas Anunciadas En La Parte Considerativa De Este Decreto, Todas Aquellas Medidas Adicionales Necesarias Para Conjurar La Crisis E Impedir La Propagación De Sus Efectos

°. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado a 2 de julio de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO . El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco . El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Darío Germán Umaña Mendoza. La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Martha Catalina Velasco Campuzano. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Ministro de Transporte, William Camargo Triana. El Ministro de Cultura (e), Jorge Ignacio Zorro Sánchez. La Ministra del Deporte, Astrid Bibiana Rodríguez Cortés. La Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación, Angela Yesenia Olaya Requene. La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Transporte
El Ministro de Cultura (e)
La Ministra del Deporte
La Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación
La Ministra de Igualdad y Equidad