en uso de sus facultades legales
Artículo 1º Aprobar El Acuerdo Número 085 De 15 De Septiembre De 1986, Emanado De La Junta Directiva Del Himat, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 085 De 1986 (Septiembre 15) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat
ARTICULO 1 º Aprobar el Acuerdo número 085 de 15 de septiembre de 1986, emanado de la Junta Directiva del HIMAT, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 085 DE 1986 (septiembre 15) por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT . La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HlMAT, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 y los Estatutos aprobados por el Decreto número 208 de 1978, ACUERDA: Artículo lº El artículo 14, Clase c, literal c) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el Acuerdo número 67 de 16 de mayo de 1983, quedará así: "Autorizar los actos o contratos que impliquen desembolsos o compromisos del Instituto por valor superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda corriente". Artículo 2º El artículo 20, literal b) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo número 2 del Acuerdo número 067 de 1983, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes Estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda corriente, se requerirá la autorización de la Junta Directiva". Artículo 3° Los actos y contratos de que tratan los anteriores artículos, deberán ajustarse además, a las normas consignadas en el Decreto número 222 de 1983. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 67 de 16 de mayo de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.