Artículo 1
Artículo primero. Determínanse para el personal del Consejo Nacional de Política Aduanera, de que trata el Decreto ley 2611 de 1968, las siguientes clases y categorías: Número Nombre del empleo y clase Categoría 2 Asesores 28 1 Secretario General II 27 1 Ingeniero Industrial III 26 1 Ingeniero Químico II 26 1 Estadístico II 22 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2 Mecanógrafos II 14
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, primas técnicas a las personas que ocupen los cargos de Asesores.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil