En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 1° de la Ley 2281 de 2023 tiene por objeto en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.
Que el artículo 2º de la mencionada disposición creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 2281 de 2023, el Presidente de la República integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que el sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Instituto Nacional para Sordos (Insor), Instituto Nacional para Ciegos (Inci), como entidades adscritas.
Que es necesario adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad para su funcionamiento.
Que el inciso 2° del artículo 2° del Decreto número 444 de 2023 establece que, de forma excepcional, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, como es el caso del Ministerio de Igualdad y Equidad, que es una de las entidades priorizadas por el Gobierno nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar los artículos 71, 72, 76, 77, 106, 116, 130, 205, 213, 215, 273, 275, 337, 339, 341, 348 y 350 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de establecer la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Planta De Personal
°. Planta de personal . Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Artículo 2Incorporación
°. Incorporación . La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 3Provisión De Empleos
°. Provisión de empleos . La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.