Artículo 1
Articulo primero . Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General del Menor Trabajador, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Nº de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Dirección. 1 (Uno) Director de Ministerio 2005 17 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 13 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 División de Control y Vigilancia. 1 (Uno) Jefe de División 2040 09 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Secretario 5140 10 División de Divulgación. 1 (Uno) Jefe de División 2040 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Dibujante 4095 08 2 (Dos) Secretario 5140 10 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 07 División de Investigación y proyectos Específicos. 1 (Uno) Jefe de División 2040 09 8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 06 3 (Tres) Secretario 5140 10 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social Cundinamarca - Bogota. 5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Secretario 5140 03 Antioquia -Medellín. 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Secretario 5140 08 Atlántico - Barranquilla. 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Secretario 5140 08 Santander - Bucaramanga. 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Secretario 5140 08 Valle del Cauca - Cali. 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 04 1 (Uno) Secretario 5140 08
Los cargos señalados en el presente Decreto Para las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, tendrán Como función exclusiva la de promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieran los trabajadores menores de edad.
Artículo 2
Articulo Segundo . El presente Decreto rige a partir-de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.