Micelio

decreto 944 de 2023

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará desde el día 13 de junio de 2023 a la ciudad de Berlín-República Federal de Alemania, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que el regreso a Colombia será el día 17 de junio de 2023. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla Gonzále

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará desde el día 13 de junio de 2023 a la ciudad de Berlín-República Federal de Alemania, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país.

Que el regreso a Colombia será el día 17 de junio de 2023.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González Ríos está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales: 1. Artículo 129. 2.· Artículo 138, incisos 3 y 4. 3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2. 4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República. 5. Artículos 163, 165 y 166. 6. Artículos 200 y 201. 7. Artículos 213, 214 y 215. 8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República