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decreto 978 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuer

Considerando · 4 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuera del país a partir del día 19 y hasta el 23 de junio de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones de Ministro Delegatario.

Que a partir del regreso al país del doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el 25 de junio de 2023. (Considerando cuarto modificado por el Artículo 1 del Decreto 1009 de 2023).

Artículo 1Del Decreto 1009 De 2023)

Texto vigente desde 23/06/2023modificado por decreto 1009/23

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuera del país a partir del día 19 y hasta el 23 de junio de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones de Ministro Delegatario. Que a partir del regreso al país del doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el 25 de junio de 2023 . (Considerando cuarto modificado por el Artículo 1 del Decreto 1009 de 2023). DECRETA:

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Vigente 19/06/2023 – 23/06/2023

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuera del país a partir del día 19 y hasta el 23 de junio de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones de Ministro Delegatario. Que a partir del regreso al país del doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el día 24 de junio de 2023. DECRETA:

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Salud Y Protección Social, Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, A Partir Del 20 Y Hasta El 23 De Junio De 2023 Para Ejercer Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, a partir del 20 y hasta el 23 de junio de 2023 para ejercer las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y