en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuer
Considerando · 4 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuera del país a partir del día 19 y hasta el 23 de junio de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones de Ministro Delegatario.
Que a partir del regreso al país del doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el 25 de junio de 2023. (Considerando cuarto modificado por el Artículo 1 del Decreto 1009 de 2023).
Artículo 1Del Decreto 1009 De 2023)
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuera del país a partir del día 19 y hasta el 23 de junio de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones de Ministro Delegatario. Que a partir del regreso al país del doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el 25 de junio de 2023 . (Considerando cuarto modificado por el Artículo 1 del Decreto 1009 de 2023). DECRETA:
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CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 20 de junio y hasta el 24 de junio de 2023 a la ciudad de París-República Francesa, con el fin de realizar una visita Oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público se encuentra fuera del país a partir del día 19 y hasta el 23 de junio de 2023, el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, asumirá las funciones de Ministro Delegatario. Que a partir del regreso al país del doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. Que la llegada del señor Presidente de la República a Colombia será el día 24 de junio de 2023. DECRETA:
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Salud Y Protección Social, Doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, A Partir Del 20 Y Hasta El 23 De Junio De 2023 Para Ejercer Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, a partir del 20 y hasta el 23 de junio de 2023 para ejercer las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.