en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades De La Superintendencia De Sociedades Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Superintendente N° De Cargos
°. Las funciones propias de las distintas unidades de la Superintendencia de Sociedades serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE N° de cargos. Clase. Categoría. 1 Superintendente 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Chofer II 11 1 Mensajero I 6 Oficina Asesora. 2 Abogados Especializados IV 27 4 Abogados Especializados III 25 1 Economista III 24 1 Técnico en Contabilidad III 24 1 Estadístico II 22 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Despacho Superintendente Primer Delegado. 1 Superintendente Delegado 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 División dé Asuntos Legales. 1 Jefe de División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Revisor de Documentos I 13 Sección de Sociedades Anónimas Nacionales 1 Abogado (Jefe de Sección) III 24 8 Abogados Especializados II 23. N° de cargos Clase Categoría. 11 Abogados II 22 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Sociedades Limitadas, Colectivas y en Comandita. 1 Abogado (Jefe de Sección) III 24 2 Abogados Especializados II 23 1 Abogado II 22 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Sociedades Anónimas. Extranjeras y Personas Jurídicas con Inversión Extranjera. 1 Abogado (Jefe de Sección) 24 1 Abogado Especializado II 23 2 Abogados II 22 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Sociedades en Liquidación. Abogado (Jefe de Sección) III 24 Abogado Especializado II 23 1 Abogados II 22 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Despacho Superintendente Segundo Delegado 1 Superintendente Delegado 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 12 División de Inspección. 1 Jefe de División III 26 2 Técnicos en Contabilidad II 22 1 Secretario Mecanotaquígrafo 14 1 Revisor de Documentos I 13 Sección de Visitas 1 Abogado (Jefe de Sección) III 24 2 Abogados Especializados II 23 1 Técnico en Contabilidad II 22 11 Visitadores Contables IV 20 1 Avaluador II 19 45 Visitadores Contables III 18 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Análisis Contable. 1 Jefe de Sección IV 23 2 Técnicos en Contabilidad II 22 5 Técnicos en Contabilidad I 20 4 Contadores II 19 29 Contadores I 17 1 Secretario Mecanógrafo II 12 División de Investigaciones Económicas. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección de Estudios Económicos. 1 Economista (Jefe de Sección) III 24 5 Economistas II 22 2 Economistas I 20 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Estadística. 1 Economista (Jefe de Sección) III 24 1 Estadístico I 20 1 Estadígrafo III 17 2 Estadígrafos II 15 1 Oficial de Estadística II 12 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Seccional de Medellín. 1 Jefe de Oficina (Abogado) III 24 1 Abogado II 22 1 Abogado Especializado I 21 1 Abogado I 20 2 Técnicos en Contabilidad I 20 2 Visitadores Contables IV 20 8 Contadores II 19 1 Sustanciado III 17 1 Revisor de Documentos I 13 1 Secretario Mecanógrafo II 12 3 Mecanógrafos I 9 1 Auxiliar de servicios Generales I 6 Seccional de Cali. 1 Abogado. Especializado (Jefe) II 23 1 Abogado II 22 1 Técnico en Contabilidad I 20 4 Visitadores Contables IV 20 1 Sustanciador III 17 1 Revisor de Documentos I 13 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Mecanógrafo I 9 1 Auxiliar de Servicios Generales I 6 Seccional de Barranquilla. 1 Abogado .Especializado (Jefe) II 23 1 Técnico en Contabilidad I 20 2 Contadores I 17 1 Sustanciado II 15 1 Mecanógrafo I 9 1 Auxiliar de Servicios Generales I 6 1 Mensajero I 6 Seccional de Manizales. 1 Abogado Especializado (Jefe) II 23 1 Técnico en. Contabilidad I 20 N° de cargos. Clase. Categoría. 1 Contador I 17 1 Sustanciador III 17 1 Mecanógrafo I 9 1 Auxiliar de Servicios Generales I 6 Seccional de Bucaramanga. 1 Abogado (Jefe) II 22 1 Contador I 17 1 Mecanógrafo I 9 1 Auxiliar de Servicios Generales I 6 1 Mensajero I Seccional de Cartagena. 1 Abogado (Jefe) II 22 1 Contador I 17 1 Sustanciador II 9 1 Mecanógrafo I 6 1 Auxiliar de Servicios Generales I 6 Seccional de Cúcuta. 1 Abogado (Jefe) II 22 1 Contador I 17 1 Sustanciador II 15 1 Mecanógrafo I 9 1 Auxiliar de Servicios Generales I 6 Secretaría General. 1 Secretario General II 27 1 Abogado Especializado I 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 2 Sustanciadores I 13 1 Mecanógrafo II 11 1 Oficinista I 9 Sección de Servicios Administrativos. Personal. 1 Jefe de Personal II 24 1 Analista de Personal I 20 1 Revisor de Documentos I 13 1 Secretario Mecanógrafo I 12 1 Oficinista I 9 Servicios Generales. 1 Abogado (Jefe) III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Liquidador de Cuentas I 12 1 Administrador de Edificios I 12 1 Operador de Conmutador Telefónico I 9 Mecanografía. 1 Jefe de Grupo III 18 2 Mecanotaquígrafos I 12 10 Mecanógrafos I 9 Almacén y Mantenimiento. 1 Almacenista IV 17 1 Mecanógrafo II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales II 8 2 Celadores II 7 10 Aseadores III 7 Presupuesto y Pagaduría. 1 Técnico en Presupuesto III 23 1 Pagador III 17 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Mensajero I 6 Archivo y Correspondencia. 1 Jefe de Grupo III 18 1 Catalogador II 15 2 Catalogadores I 13 4 Revisores de Documentos I 13 2 Archiveros I 11 1 Oficinista I 9 1 Mecanógrafo I 9 7 Mensajeros I 6 Biblioteca y Publicaciones. 1 Jefe de Grupo (Traductor) V 22 1 Bibliotecario IV 17 1 Operador de Máquina Duplicadora IV 15 1 Dibujante I 14 1 Operador de Máquina Duplicadora III 13 1 Corrector de Pruebas II 12 Previsión Social. 1 Médico III 24 1 Médico II 22 1 Abogado Especializado I 21 1 Pagador III 17 1 Contador I 17 1 Enfermera I 14 1 Revisor de Documentos I 13 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1 Mecanotaquígrafo I 12 1 Auxiliar de Enfermería III 11 Sección de Sistematización de Datos. 1 Jefe de Sección IV 23 1 Clasificador V 21 1 Operador de Equipos de Sistematización III 19 1 Contador I 17 1 Verificador de Tarjetas 14 3 Perforadores de Tarjetas II 13 N° de cargos. Clase Categoría 1 Codificador I 11 1 Operador de Máquina Duplicadora II 11 1 Encuadernador II 11
Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Dos (2) Abogados Especializados Iv-27, Cuatro (4) Abogados Especializados 111-25, Un (1) Economista 111-24 De La Oficina De Asistencia Técnica, Y Un (1) Jefe De División De Asuntos Legales
°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: dos (2) Abogados Especializados IV-27, cuatro (4) Abogados Especializados 111-25, un (1) Economista 111-24 de la Oficina de Asistencia Técnica, y un (1) Jefe de División de Asuntos Legales.
Artículo 3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto: Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Superintendencia De Sociedades Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto: y los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Sociedades fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5Los Actuales Empleados De La Superintendencia De Sociedades Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos
°. Los actuales empleados de la Superintendencia de Sociedades que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Superintendencia De Sociedades En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales desde el primero (1°) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Sociedades en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.