Artículo 1Determinación De Zona De Frontera
º. Determinación de Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera.
Artículo 2Determinación De Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo
º. Determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Artículo 3Vigencia
º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase.