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decreto 931 de 2023

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Artículo 1Determinación De Zona De Frontera

º. Determinación de Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera.

Artículo 2Determinación De Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo

º. Determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, determínense las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Artículo 3Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021, el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Subdirector General de Inversiones encargado de las funciones del Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística