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decreto 903 de 2023

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Artículo 1Bonificación Judicial

Texto vigente desde 24/09/2023

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1.

Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecuti­va de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Jefe de Control Interno

2.888.770

Director Administrativo

2.888.770

Director de Planeación

2.888.770

Director Registro Nacional de Abogados

2.888.770

Director Unidad

2.888.770

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.475.046

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.463.333

Secretario de Sala o Sección

3.463.333

Relator

3.463.333

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

4.240.029

Sustanciador del Consejo de Estado

4.240.029

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Consti- tucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.891.642

Oficial Mayor

3.801.992

Auxiliar de Magistrado

3.336.651

Auxiliar de Relatoría

3.336.651

Oficinista Judicial

2.252.499

Escribiente

2.252.499

2.

Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Abogado Asesor

3.463.333

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.911.923

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.911.923

Relator

3.911.923

Sustanciador

3.336.651

Oficial Mayor

3.336.651

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.129.770

Escribiente

2.056.539

3.

Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Penal del Circuito Especializado

4.815.493

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.815.493

Juez de Dirección o Inspección

4.815.493

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

4.815.493

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

4.782.128

Juez del Circuito

4.215.094

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.215.094

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.215.094

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Co- mando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.360.869

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Es- cuela de Formación o de Departamento de Policía

4.527.367

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aé- reo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

4.527.367

Juez de Instrucción Penal Militar

4.527.367

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Gru- po Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.527.367

Asistente Social Grado 1

3.648.497

Secretario

3.239.996

Oficial Mayor o Sustanciador

2.717.825

Asistente Social Grado 2

2.242.607

Escribiente

1.935.604

4.

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Municipal

4.527.367

Secretario

2.975.107

Oficial Mayor

2.237.491

Sustanciador

2.237.491

Escribiente

1.621.139

5.

Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Auxiliar Judicial 01

3.366.564

Auxiliar Judicial 02

3.336.651

Auxiliar Judicial 03

2.742.783

Auxiliar Judicial 04

2.250.141

Auxiliar Judicial 05

2.015.733

Citador 05

1.795.547

Citador 04

1.523.048

Citador 03

1.553.065

6.

Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denomina­ción del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADO

MONTODELA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

584.659

2

649.945

3

757.699

4

789.027

5

821.956

6

1.504.130

7

1.913.032

8

1.971.213

9

1.830.795

10

2.015.733

11

2.250.141

12

2.742.783

13

3.075.698

14

3.242.694

15

3.366.564

16

3.681.417

17

3.780.981

18

3.808.576

19

3.952.572

20

3.839.676

21

3.914.810

22

3.827.452

23

3.737.977

24

3.697.756

25

3.671.168

26

4.238.258

27

4.356.932

28

4.200.059

29

4.045.562

30

3.894.460

31

3.733.958

32

3.582.573

33

3.509.140

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1.

Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecuti­va de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Jefe de Control Interno

2.888.770

Director Administrativo

2.888.770

Director de Planeación

2.888.770

Director Registro Nacional de Abogados

2.888.770

Director Unidad

2.888.770

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.475.046

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.463.333

Secretario de Sala o Sección

3.463.333

Relator

3.463.333

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

4.240.029

Sustanciador del Consejo de Estado

4.240.029

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Consti- tucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.891.642

Oficial Mayor

3.801.992

Auxiliar de Magistrado

3.336.651

Auxiliar de Relatoría

3.336.651

Oficinista Judicial

2.252.499

Escribiente

2.252.499

2.

Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Abogado Asesor

3.463.333

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.911.923

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.911.923

Relator

3.911.923

Sustanciador

3.336.651

Oficial Mayor

3.336.651

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.129.770

Escribiente

2.056.539

3.

Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Penal del Circuito Especializado

4.815.493

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

4.815.493

Juez de Dirección o Inspección

4.815.493

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

4.815.493

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

4.782.128

Juez del Circuito

4.215.094

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.215.094

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.215.094

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Co- mando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.360.869

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Es- cuela de Formación o de Departamento de Policía

4.527.367

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aé- reo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

4.527.367

Juez de Instrucción Penal Militar

4.527.367

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Gru- po Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

4.527.367

Asistente Social Grado 1

3.648.497

Secretario

3.239.996

Oficial Mayor o Sustanciador

2.717.825

Asistente Social Grado 2

2.242.607

Escribiente

1.935.604

4.

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Juez Municipal

4.527.367

Secretario

2.975.107

Oficial Mayor

2.237.491

Sustanciador

2.237.491

Escribiente

1.621.139

5.

Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

Auxiliar Judicial 01

3.366.564

Auxiliar Judicial 02

3.336.651

Auxiliar Judicial 03

2.742.783

Auxiliar Judicial 04

2.250.141

Auxiliar Judicial 05

2.015.733

Citador 05

1.795.547

Citador 04

1.523.048

Citador 03

1.553.065

6.

Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denomina­ción del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADO

MONTODELA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

584.659

2

649.945

3

757.699

4

789.027

5

821.956

6

1.504.130

7

1.913.032

8

1.971.213

9

1.830.795

10

2.015.733

11

2.250.141

12

2.742.783

13

3.075.698

14

3.242.694

15

3.366.564

16

3.681.417

17

3.780.981

18

3.808.576

19

3.952.572

20

3.839.676

21

3.914.810

22

3.827.452

23

3.737.977

24

3.697.756

25

3.671.168

26

4.238.258

27

4.356.932

28

4.200.059

29

4.045.562

30

3.894.460

31

3.733.958

32

3.582.573

33

3.509.140

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecuti­va de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Jefe de Control Interno 2.888.770 Director Administrativo 2.888.770 Director de Planeación 2.888.770 Director Registro Nacional de Abogados 2.888.770 Director Unidad 2.888.770 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.475.046 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.463.333 Secretario de Sala o Sección 3.463.333 Relator 3.463.333 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 4.240.029 Sustanciador del Consejo de Estado 4.240.029 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Consti- tucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.891.642 Oficial Mayor 3.801.992 Auxiliar de Magistrado 3.336.651 Auxiliar de Relatoría 3.336.651 Oficinista Judicial 2.252.499 Escribiente 2.252.499

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Abogado Asesor 3.463.333 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.911.923 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.911.923 Relator 3.911.923 Sustanciador 3.336.651 Oficial Mayor 3.336.651 Bibliotecólogo de los Tribunales 3.129.770 Escribiente 2.056.539

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Juez Penal del Circuito Especializado 4.815.493 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.815.493 Juez de Dirección o Inspección 4.815.493 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.815.493 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.782.128 Juez del Circuito 4.215.094 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.215.094 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.215.094 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Co- mando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.360.869 Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Es- cuela de Formación o de Departamento de Policía 4.527.367 Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aé- reo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 4.527.367 Juez de Instrucción Penal Militar 4.527.367 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Gru- po Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 4.527.367 Asistente Social Grado 1 3.648.497 Secretario 3.239.996 Oficial Mayor o Sustanciador 2.717.825 Asistente Social Grado 2 2.242.607 Escribiente 1.935.604

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Juez Municipal 4.527.367 Secretario 2.975.107 Oficial Mayor 2.237.491 Sustanciador 2.237.491 Escribiente 1.621.139

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 Auxiliar Judicial 01 3.366.564 Auxiliar Judicial 02 3.336.651 Auxiliar Judicial 03 2.742.783 Auxiliar Judicial 04 2.250.141 Auxiliar Judicial 05 2.015.733 Citador 05 1.795.547 Citador 04 1.523.048 Citador 03 1.553.065

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denomina­ción del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 1 584.659 2 649.945 3 757.699 4 789.027 5 821.956 6 1.504.130 7 1.913.032 8 1.971.213 9 1.830.795 10 2.015.733 11 2.250.141 12 2.742.783 13 3.075.698 14 3.242.694 15 3.366.564 16 3.681.417 17 3.780.981 18 3.808.576 19 3.952.572 20 3.839.676 21 3.914.810 22 3.827.452 23 3.737.977 24 3.697.756 25 3.671.168 26 4.238.258 27 4.356.932 28 4.200.059 29 4.045.562 30 3.894.460 31 3.733.958 32 3.582.573 33 3.509.140

Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el

inciso final del

parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

Artículo 2Diferencia

Texto vigente desde 24/09/2023

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan de percibir, en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan de percibir, en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan de percibir, en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3Bonificación Judicial

Texto vigente desde 24/09/2023

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

589.384

2

684.158

3

763.708

4

809.808

5

1.718.247

6

1.998.880

7

2.018.507

8

2.037.917

9

2.143.482

10

3.091.631

11

3.106.726

12

3.386.077

13

3.689.917

14

3.749.906

15

3.849.205

16

3.948.279

17

4.000.182

18

3.766.860

19

3.841.919

20

3.895.393

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

589.384

2

684.158

3

763.708

4

809.808

5

1.718.247

6

1.998.880

7

2.018.507

8

2.037.917

9

2.143.482

10

3.091.631

11

3.106.726

12

3.386.077

13

3.689.917

14

3.749.906

15

3.849.205

16

3.948.279

17

4.000.182

18

3.766.860

19

3.841.919

20

3.895.393

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 1 589.384 2 684.158 3 763.708 4 809.808 5 1.718.247 6 1.998.880 7 2.018.507 8 2.037.917 9 2.143.482 10 3.091.631 11 3.106.726 12 3.386.077 13 3.689.917 14 3.749.906 15 3.849.205 16 3.948.279 17 4.000.182 18 3.766.860 19 3.841.919 20 3.895.393

Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el

inciso final del

parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

Artículo 4Bonificación Judicial

Texto vigente desde 24/09/2023

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.194.004

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.194.004

JEFE DE DEPARTAMENTO

1.062.888

ASESOR III

1.194.004

ASESOR II

1.300.483

ASESOR I

1.167.302

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.902.336

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

4.293.037

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES

Y PROMISCUOS

4.587.941

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

895.809

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.219.039

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2.236.410

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.984.823

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3.078.851

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

755.598

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.902.016

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.877.627

ASISTENTE DE FISCAL IV

3.239.996

ASISTENTE DE FISCAL III

2.975.107

ASISTENTE DE FISCAL II

2.717.825

ASISTENTE DE FISCAL I

2.029.128

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.941.509

TÉCNICO INVESTIGADOR III

3.239.996

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.707.803

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.711.373

TÉCNICO III

2.982.136

TÉCNICO II

2.029.128

TÉCNICO I

1.695.172

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.227.418

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

1.068.608

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

925.200

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

830.586

SECRETARIO EJECUTIVO

2.029.128

AUXILIAR II

976.366

AUXILIAR I

433.484

CONDUCTOR III

896.982

CONDUCTOR II

864.573

CONDUCTOR I

630.125

ASISTENTE II

1.695.172

ASISTENTE I

720.624

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.475.881

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.248.122

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.048.641

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTODELA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.194.004

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.194.004

JEFE DE DEPARTAMENTO

1.062.888

ASESOR III

1.194.004

ASESOR II

1.300.483

ASESOR I

1.167.302

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.902.336

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

4.293.037

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES

Y PROMISCUOS

4.587.941

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

895.809

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.219.039

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2.236.410

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.984.823

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3.078.851

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

755.598

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.902.016

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.877.627

ASISTENTE DE FISCAL IV

3.239.996

ASISTENTE DE FISCAL III

2.975.107

ASISTENTE DE FISCAL II

2.717.825

ASISTENTE DE FISCAL I

2.029.128

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.941.509

TÉCNICO INVESTIGADOR III

3.239.996

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.707.803

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.711.373

TÉCNICO III

2.982.136

TÉCNICO II

2.029.128

TÉCNICO I

1.695.172

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.227.418

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

1.068.608

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

925.200

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

830.586

SECRETARIO EJECUTIVO

2.029.128

AUXILIAR II

976.366

AUXILIAR I

433.484

CONDUCTOR III

896.982

CONDUCTOR II

864.573

CONDUCTOR I

630.125

ASISTENTE II

1.695.172

ASISTENTE I

720.624

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.475.881

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.248.122

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.048.641

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 4°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023 SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.194.004 SUBDIRECTOR REGIONAL 1.194.004 JEFE DE DEPARTAMENTO 1.062.888 ASESOR III 1.194.004 ASESOR II 1.300.483 ASESOR I 1.167.302 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 4.902.336 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 4.293.037 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 4.587.941 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 895.809 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.219.039 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 2.236.410 PROFESIONAL DE GESTIÓN II 2.984.823 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 3.078.851 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 755.598 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 1.902.016 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.877.627 ASISTENTE DE FISCAL IV 3.239.996 ASISTENTE DE FISCAL III 2.975.107 ASISTENTE DE FISCAL II 2.717.825 ASISTENTE DE FISCAL I 2.029.128 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.941.509 TÉCNICO INVESTIGADOR III 3.239.996 TÉCNICO INVESTIGADOR II 2.707.803 TÉCNICO INVESTIGADOR I 1.711.373 TÉCNICO III 2.982.136 TÉCNICO II 2.029.128 TÉCNICO I 1.695.172 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 1.227.418 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 1.068.608 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 925.200 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 830.586 SECRETARIO EJECUTIVO 2.029.128 AUXILIAR II 976.366 AUXILIAR I 433.484 CONDUCTOR III 896.982 CONDUCTOR II 864.573 CONDUCTOR I 630.125 ASISTENTE II 1.695.172 ASISTENTE I 720.624 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.475.881 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 1.248.122 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.048.641

Parágrafo. Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el

inciso final del

parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

Artículo 5Diferencia

Texto vigente desde 24/09/2023

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 6Prohibiciones

Texto vigente desde 24/09/2023

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7Competencia Para Conceptuar

Texto vigente desde 24/09/2023

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8Vigencia Y Derogatoria

Texto vigente desde 24/09/2023

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/06/2023 – 24/09/2023

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 471 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 471 de 2022

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública