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decreto 3138 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículos 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emit

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículos 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal;

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Los Siguientes Cargos: N° Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Viceministro De Agua Y Saneamiento 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo Del Despacho Del Viceministro 4215 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 Planta Global 1 (Uno) Director Técnico 0100 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

º. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los siguientes cargos: N° Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO 1 (Uno) Viceministro 0020 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Técnico 0100 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 217 de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito de Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública