en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto legislativo número 2373 de 18 de septiembre de 1956, se dictaron normas orgánicas de la profesión de Contadores;
Que el artículo 51 del mismo Decreto determinó que los artículos 6º y 13 regirán seis meses después de la fecha de la expedición de aquél, y que este término vence el 18 de marzo de 1957;
Que en este lapso es completamente imposible atender a la inscripción y matrícula de los Contadores, ya que su número es muy considerable en todo el territorio nacional y es obligatorio revisar todas las solicitudes y practicar exámenes para legalizar las inscripciones;
Que siendo imposible verificar las inscripciones dentro del término señalado en el artículo 51 del Decreto 2373 de 1956 se impone la conveniencia de aplazar la vigencia de los artículos 6º y 13 del mismo estatuto legal;
Artículo 1Aplázase La Vigencia De Los Artículos 6º Y 13 Del Decreto Número 2873 De 18 De Septiembre De 1956, Hasta El 18 De Marzo De 1958
º Aplázase la vigencia de los artículos 6º y 13 del Decreto número 2873 de 18 de septiembre de 1956, hasta el 18 de marzo de 1958.
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Modificado El Artículo 51 Del Decreto Número 2373 De 18 De Septiembre De 1956
º En los términos del artículo anterior queda modificado el artículo 51 del Decreto número 2373 de 18 de septiembre de 1956.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,