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decreto 846 de 2023

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . Este decreto tiene por objeto reglamentar las transferencias a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos. a efectos de que se ejecute la prestación del servicio de alimentación escolar con las asociaciones de padres de familia o las juntas de acción comunal, y se lleve a cabo la planeación del servicio de alimentación escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar, en los términos establecidos en la Ley 2167 de 2021.

Artículo 2Adiciónese El Numeral 20 Al Artículo 2

°. Adiciónese el numeral 20 al artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “ 20. Contratar la prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2167 de 2021 y de conformidad con el régimen de contratación aplicable, siguiendo los lineamientos, aspectos técnicos y administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas, los Ejes Estructurales y el control y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE) expedidos para ello por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. La contratación de las asociaciones de padres de familia o de las juntas de acción comunal podrá realizarse cuando estas hayan manifestado su interés en la prestación de este servicio en zonas rurales, previa autorización del ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativo”.

Artículo 3Modifíquese El Numeral 4 Del Artículo 2

°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.3.1.6.3.13 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “ 4. Financiar la alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el numeral 16 del artículo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto y de la alimentación escolar para el caso previsto en el artículo 3° de la Ley 2167 de 2021”.

Artículo 4Adiciónese El Artículo 2

°. Adiciónese el artículo 2.3.10.2.2 al Capítulo 2 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015 , el cual quedará así: “ Artículo 2.3.10.2.2. Planeación del servicio de alimentación escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar . Las entidades territoriales que ejecuten recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) deben planear la prestación del servicio de alimentación escolar y los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, con la suficiente antelación para contratar durante la respectiva vigencia fiscal y atender desde el primer día y sin interrupciones el servicio durante todo el año del calendario académico, atendiendo las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender definirá un valor de referencia para que las entidades territoriales adelanten el suministro del PAE en la siguiente vigencia, que les permita adelantar la planeación en sus territorios y lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción, durante el calendario escolar. Para definir el valor de referencia se tendrán en cuenta los criterios de asignación aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad de Alimentación Escolar y la información reportada por las entidades territoriales sobre la ejecución de los recursos del programa, en el formulario “VAPA-PAE” del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), o el que haga sus veces.

Artículo 5Adiciónese El Literal E) Al Numeral 10 Del Artículo 2

°. Adiciónese el literal e) al numeral 10 del artículo 2.3.10.4.3. del Decreto número 1075 de 2015 , el cual quedará así: “ e) Podrá transferir a los Fondos de Servicio Educativos los recursos necesarios para atender el servicio de alimentación escolar, cuando se den las condiciones a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 2167 de 2021 y conforme a los lineamientos expedidos para este fin por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar en materia de aspectos técnicos y administrativos, los estándares y las condiciones mínimas, los ejes estructurales y el control y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE)”.

Artículo 6Adiciónese El Artículo 2

°. Adiciónese el artículo 2.3.10.4. 7 al Capítulo 4 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015 , el cual quedará así: “Artículo 2.3.10.4.7. Transferencia de recursos a los FSE para la prestación del servicio de alimentación escolar en las zonas rurales . La autorización para transferir recursos a los Fondos de Servicios Educativos para la prestación del Servicios de alimentación escolar no exime al Fondo de Servicios Educativos de cumplir con las normas presupuestales, contables y de tesorería aplicables a estos. En consecuencia, las asociaciones de padres de familia y las juntas de acción comunal que presten el servicio deberán estar formalizadas y bancarizadas”.

Artículo 7Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 20 al artículo 2.3.1.6.3.11, modifica el numeral 4 del artículo 2.3.1.6.3.13, adiciona el artículo 2.3.10.2.2 al Capítulo 2 del Título 10, adiciona el literal e) al numeral 10 del artículo 2.3.10.4.3 y el artículo 2.3.10.4.7 al Capítulo 4 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector de la Educación-.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional