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decreto 3106 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y CONSIDERANDO: Que en seguimiento de las recomendaciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior

Considerando · 3 motivos

Que en seguimiento de las recomendaciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior; el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio de- Desarrollo Económico, procedió a revisar el esquema de protección que rige en el Arancel de Aduanas para los aceites y grasas comestibles a través del mecanismo de precios mínimos oficiales;

Que después de analizar los efectos de dicho mecanismo y de la dificultad de interpertarlo y aplicarlo en el momento de la nacionalización de los citados productos, se ha estimado conveniente sustituirlo por un gravamen que garantice un nivel de protección adecuado a la agricultura, sin gravar excesivamente a los usuarios de las grasas y aceites comestibles;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las modificaciones aquí establecidas;

Artículo 1Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 2652 Del 29 De Septiembre De 1981, En El Sentido De Que Lo Allí Dispuesto Se Aplique Igualmente Al Aceite De Semillas De Algodón En Bruto, Semirrefinado Y Refinado Clasificables Por Las Posiciones 15

º Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2652 del 29 de septiembre de 1981, en el sentido de que lo allí dispuesto se aplique igualmente al aceite de semillas de algodón en bruto, semirrefinado y refinado clasificables por las posiciones 15.07.02.01 y 15.07.02.02.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Derogar Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y derogar las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 º de 1971, y
El Ministro e Hacienda y Crédito Público