Micelio

decreto 3099 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988

Artículo 1Redúcese Al 8% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata La Ley 75 De 1986, Artículo 95, Para Los Plaguicidas Y Los Principios Activos Para La Preparación De Los Mismos, Que Clasifiquen Por Los Capítulos 28, 29 Y 38 Del Arancel De Aduanas Y Cuyo Destino Sea Exclusivamente La Utilización En El Sector Agropecuario

° Redúcese al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y los principios activos para la preparación de los mismos, que clasifiquen por los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.

Artículo 2Para La Aplicación De La Tarifa Prevista En El Artículo Anterior, El Interesado Al Presentar Ante El Incomex La Solicitud De Registro De Importación, Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Declarar En La Solicitud Su Voluntad De Acogerse Al Presente Decreto; B) Obtener, Sobre La Solicitud De Importación, Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura O De La Entidad Que Éste Designe; C) Anexar Un Certificado Expedido Por El Instituto Colombiano Agropecuario -Ica- Que Acredite El Registro Del Solicitante Como Importador Y/O Productor De Plaguicidas Y La Vigencia De Su Licencia De Venta Para El Producto Final Que Se Importa O Para El Que Se Produce A Partir Del Principio Activo Que Se Importa

° Para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo anterior, el interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de importación, deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Declarar en la solicitud su voluntad de acogerse al presente Decreto;

b)

Obtener, sobre la solicitud de importación, visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe;

c)

Anexar un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- que acredite el registro del solicitante como importador y/o productor de plaguicidas y la vigencia de su licencia de venta para el producto final que se importa o para el que se produce a partir del principio activo que se importa.

Parágrafo

Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- constatará que los volúmenes a importar de cada plaguicida o principio activo utilizado en la elaboración de éstos, sea concordante con los volúmenes de venta promedios de los últimos 24 meses, con la formulación de cada producto específico y con los requerimientos de volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 2486 De 1988

° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2486 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público