en uso de sus facultades legales y, especialmente, de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo 289 de 1950
Artículo 1
Articula primero. Cambiase la denominación de Químico. Ensayador por la de Quimico Tercero, en la nómina del personal del Laboratorio Quimico Nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímense en la misma dependencia dos cargos de Químicos Ayudantes Segundos, con una asignación mensual de $ 300.00 cada uno, y créase en su lugar un cargo de Químico Tercero con una asignación de $ 600.00 mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. Suprímese en el mismo Laboratorio Químico Nacional el cargo de Ayudante de Almacén, que se ha venido pagando a jornal con una remuneración mensual de $ 180.00, y aumentase de $ 140.00 a $ 250.00 mensuales la asignación del Ayudante del Almacenista de dicha dependencia.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese