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decreto 3083 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 obteniéndose concepto favorable de ese Departamento Administrativo

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 obteniéndose concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines del presente decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, en sesión del 10 de diciembre de 2007, mediante Acta número 16, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la ampliación de la planta de personal del Inpec.

Artículo 1Crear En La Planta De Personal Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Los Siguientes Cargos: Nº Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado Planta Global 1

°. Crear en la Planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, los siguientes cargos: Nº CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1.000 mil Dragoneante 4114 11

Parágrafo

La planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de Dragoneante quedará conformada por nueve mil novecientos cuatro (9.904) cargos.

Artículo 2

º . El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura Interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente los Decretos 301 y 2319 de 1997, 557 y 1588 de 1998, 1595 y 1652 de 1999, 1265 de 2001, 1508 de 2002, 143 de 2003 y 2237 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública